Boletín nº 18 (27-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 365/2011

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a D. Malick Diakhate Diakhate, ya que la anterior notificación se intentó llevar a efecto en C/ Periodista José Luis de Córdoba, 24-3º-1 de 14010 de Córdoba, último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Por la presente le doy traslado del Decreto nº 10797 de fecha 24 de septiembre, que literalmente dice:

Visto el informe emitido por el Subdirector General de Comercio y Transportes en relación con el recurso de reposición interpuesto por D. Malick Diakhate Diakhate contra el decreto nº 7415, de 25 de junio, de la Sra. Concejala Delegada de Comercio y Transportes por el que se acordaba la revocación de la licencia de comercio ambulante de la que era titular, que literalmente transcrito dice:

I.- Antecedentes de hecho

En el expediente de referencia constan los siguientes datos:

Primero.- Que D. Malick Diackhate Diackhate era titular de las licencias de venta ambulante nº 26 del Mercadillo de la Plaza de la Unidad y nº 18 del Mercadillo de las Moreras.

Segundo.- Que con fecha 5 de febrero de 2010 se le requiere por la Unidad de Venta Ambulante para que, una vez finalizado el plazo para la renovación anual de sus licencias y no habiéndolo efectuado y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante, proceda a su personación en la citada Unidad y renovación inmediata.

Dicho requerimiento le fue efectuado el pasado 13 de marzo.

Tercero.- Consta el transcurso del plazo sin que conste la personación del interesado en las oficinas Municipales de Venta Ambulante y sin la presentación de la documentación necesaria para la renovación de las licencias citadas.

Cuarto.- Con fecha 7 de abril de 2010, por la Sra. Concejala Delegada de Comercio y Transportes de este Ayuntamiento se dictó decreto por el que se acordaba iniciar expediente para la revocación de las licencias de que era titular el interesado, otorgándole el plazo preceptivo de alegaciones.

Dicho Decreto le fue notificado con fecha 30 de abril de 2010.

Quinto.- Consta el transcurso del plazo otorgado sin que el interesado haya efectuado alegación alguna ni propuesto medio de prueba en su defensa.

Sexto.- A la vista de las actuaciones practicadas y la omisión de actuaciones por el interesado, con fecha 15 de junio de 2010 por la Sra. Concejala Delegada de Comercio y Transportes se dicta Decreto nº 7415, de Revocación de las licencias nº 26 del Mercadillo de la Unidad y nº 18 del Mercadillo de Las Moreras. Dicho Decreto le fue notificado el pasado 12 de julio de 2010, otorgándole el pie de recurso de reposición contra dicha resolución revocatoria.

Séptimo.- Con fecha 11 de agosto de 2010, por D. Malick Diackhate Diackhate se presenta nuevo escrito de renovación de licencias, sin aportar la documentación necesaria para ello.

II.- Fundamentos de Derecho

Primero.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo del recurso presentado, hay que examinar dos cuestiones:

Una.- La naturaleza del escrito presentado con fecha 11 de agosto.

Dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, ha de ser considerado como un recurso de reposición.

Dos.- Determinar si concurren en el recurrente, los requisitos de actividad que exige la Ley para el ejercicio de este derecho. Examen que, en su dimensión temporal, sólo puede ser positivo, por cuanto el recurso ha sido formulado dentro del plazo habilitado para ello por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, dicho recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo117,1º de dicho Cuerpo Legal.

El mencionado artículo, establece expresamente que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes....

El artículo 48, apartado segundo, de la citada Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el cómputo de los plazos, establece al efecto que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate...

En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso el día 11 de agosto, se interpuso dentro del plazo fijado por las disposiciones legales antes mencionadas.

Lo mismo cabe decir desde la perspectiva de la legitimación para la interposición del recurso, siendo preciso reconocerla al recurrente, en cuanto está investido de la condición de interesado, del artículo 31 de la Ley 30/1992, por ser el titular de las licencias objeto de revocación.

Segundo.- El interesado centra el fondo de su impugnación en los problemas económicos por los que atraviesa y no estar al corriente en el pago de sus deudas con la seguridad Social.

Tercero.- El artículo 14 de la vigente Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante, establece en sus apartados 2 a 4:

2.- En la renovación anual de la licencia se exigirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 para su concesión.

3.- Será determinante para esta renovación el estar al corriente de los débitos por sanciones municipales en esta materia y no hallarse incurso en expediente disciplinario por la misma.

4.- La renovación deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días respecto de aquél en que venza el período de vigencia. El incumplimiento de este plazo llevará consigo la pérdida de la licencia.

III.- Propuesta de Resolución

En base a todo lo anterior, y no constando en dicho recurso la acreditación en plazo de los requisitos exigidos en los artículos 11 y 14 de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante para la renovación de las Licencias, procede a juicio del funcionario informante desestimar el presente recurso de reposición, confirmando la revocación a D. Malick Diackhate Diackhate de las licencias de comercio ambulante nº 26 del Mercadillo de la Plaza de la Unidad y nº 18 del Mercadillo de Las Moreras de que era titular con la consiguiente pérdida de las mismas.

En el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el Sr. Alcalde, vengo en acordar:

Único.- Desestimar el presente recurso de reposición, confirmando la revocación a D. Malick Diackhate Diackhate de las licencias de comercio ambulante nº 26 del Mercadillo de la Plaza de la Unidad y nº 18 del Mercadillo de Las Moreras de que era titular con la consiguiente pérdida de las mismas.

Lo que le traslado, para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto/Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente.

Córdoba, 9 de noviembre de 2010.- La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, Mª Ángeles Luna Morales.

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