Boletín nº 18 (27-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 367/2011

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 654/2010, sobre reclamación de Cantidad, a instancia de Carlos Rafael Landa del Castillo y Sara Ruiz Rodríguez contra Fogasa y Novoplast Decoración S.L., en la que con fecha 28/12/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimado íntegramente las demandadas que acumuladamente se resuelve, debo de condenar y condeno a Novoplast Decoración, S.L. a que pague a D. Carlos Rafael Landa del Castillo la cantidad de 2.560,13 € (dos mil quinientos sesenta euros, con trece céntimos) y a Dña. Sara Ruiz Rodríguez la de 2.106,27 € (dos mil ciento seis euros, con veintisiete céntimos), de las que responderá el Fosaga en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Novoplast Decoración S.L.cuyo último domicilio conocido fue en la C/ Diego Galván, nave 25- 1º B y c/ Glorieta de Cisneros nº 2- 6º izqda. ambos de la localidad de Córdoba y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 13 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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