Boletín nº 19 (28-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 375/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 799/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de María Antonia Sánchez Muñoz, Ana Isabel Casado Lara, Antonio Durnes Fuentes, Lidia Carmona Jiménez, Juan José Arjona Piedra, Rafaela Muñoz Roldan, María Teresa Melero Báez, Stella María Hornillos Ruiz y Virginia de la Torre Ochoa contra Fogasa y Maxarte Internationale S.L., en la que con fecha 19/11/10 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a 19 de noviembre de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de Dña. María Antonia Sánchez Muñoz, Dña. Ana Isabel Casado Lara, D. Antonio Durnes Fuentes, Dña. Lidia Carmona Jiménez, Dña. Virginia de la Torre Ochoa, D. Juan José Arjona Piedra, Dña. Stella María Hornillos Ruiz, Dña. Rafaela Muñoz Roldán y Dña. María Teresa Melero Báez, representados y defendidos por D. Manuel Huertas Molina, Letrado, contra Maxarte Internationale, S.L., que no compareció, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el Letrado de su servicio jurídico D. José Antonio Díaz Rodríguez, sobre despido.

Fallo:

Que estimando las demandadas que acumuladamente se resuelven, formuladas por Dña. María Antonia Sánchez Muñoz, Dña. Ana Isabel Casado Lara, D. Antonio Durnes Fuentes, Dña. Lidia Carmona Jiménez, Dña. Virginia De La Torre Ochoa, D. Juan José Arjona Piedra, Dña. Stella María Hornillos Ruiz, Dña. Rafaela Muñoz Roldán y Dña. María Teresa Melero Báez contra la empresa Maxarte Internacionale, S.L., debo de declarar y declaro que los despidos efectuados el día 21/05/10, con efectos del mismo día, son improcedentes. No obstante, habida cuenta de que es imposible la readmisión, declaro extinguidas las relaciones laborales que hasta hoy han vinculado a las partes y condeno a la empresa a pagar a cada uno de los actores las indemnizaciones y los salarios de trámite en las cuantías indicadas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, de las que el Fogasa responderá en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Maxarte Internationale S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 23 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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