Boletín nº 19 (28-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 613/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue Autos núm. 377/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de María José Vaz.-Romero Martínez contra Residencias Soc. Andalucía, S.L., en la que con fecha 2 de diciembre de 2010 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Estimando la demanda promovida por doña María José VAz-Romero Martínez contra la empresa Residencias Sociales de Andalucía, S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone a la actora la suma de 2.799,45 euros, más el diez por ciento de interés por mora.
Publíquese esta Sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 20900000650377/10 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 20900000890377/10 la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Residencias Soc. Andalucía, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jaén, a 18 de enero de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.