Boletín nº 20 (31-01-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Junta Arbitral del Transporte
Nº. 399/2011
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Líder Prat, S.L. , que tenia su anterior domicilio en Avda. de la Libertad, Nº 28-Bajos/8820-El Prat de Llobregat/Barcelona, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 11/9/2010 para conocer de la reclamación formulada por Unión de Transportistas Montillanos, S.L. contra Líder Prat, S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-63/2010-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 638 euros la cantidad que Líder Prat, S.L. debe abonar a Unión de Transportistas Montillanos, S.L. , en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 12 de enero de 2011.- La Secretaria de la J.A.T., M. Antonia Carretero Algaba.