Boletín nº 20 (31-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 468/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Revocación Expulsión, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Analia Asunción Velázquez, nacional de Paraguay, con NIE X-08647983Y, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 17/07/2009, esta Subdelegación del Gobierno dictó una Resolución de expulsión del territorio nacional contra el/la ciudadano/a Paraguay Analia Asunción Velázquez, con N.I.E. X-08647983Y, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años. El hecho que motivó la citada Resolución fue su situación de estancia irregular en España, apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Con fecha 29 de julio de 2010 tiene entrada en la Subdelegación del Gobierno la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, presentando la interesada certificado de haber contraído matrimonio con ciudadano español el 16 de julio de 2010.

El art. 1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el mismo es de aplicación a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por cuyo motivo es plenamente aplicable a la interesada.

Teniendo en cuenta que el artículo 15 del mismo texto legal, establece que en estos casos sólo se podrá ordenar la expulsión del territorio nacional a los extranjeros incluidos en su ámbito de aplicación por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, y que la expulsión de la citada extranjera se basó en supuestos distintos a los citados, procede su revocación.

Vistos los textos legales citados y de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Resuelvo lo siguiente:

Revocar la Resolución de expulsión del territorio nacional dictada el 17 de julio de 2007 a el/la ciudadano/a de Paraguay Analia Asunción Velázquez.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso Potestativo de Reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifica la presente resolución.

- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 13 de enero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García. El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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