Boletín nº 20 (31-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 473/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Hicham Serhir, nacional de Marruecos, con NIE Y-0690196A, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Declarar el desestimiento de la solicitud de Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales y ordenar el archivo del expediente, al concurrir los motivos que se exponen:

- Observada la falta de documentación imprescindible para tramitar el procedimiento, con fechas 14/05/2010 y 17/06/2010 se envió requerimiento para que aportase la documentación, al no haber sido posible realizar la notificación en el domicilio indicado por el interesado, por aplicación del art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a publicarlo mediante edicto en el BOP nº 142 de fecha 28/07/2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Rio desde el día 14/07/2010 hasta el día 15/08/2010, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento es de aplicación el art. 46.4 del Real Decreto, que establece el desistimiento de la petición en caso de no aportar en plazo los documentos requeridos.

Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2.393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de octubre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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