Boletín nº 20 (31-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 474/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Oksana Bober, nacional de Ucrania, con NIE Y-1345022L, y nº de expte. 140020100002613 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

"Con arreglo a lo prevenido en los artículos 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE núm. 51, de 28 de febrero), sobre entrada y permanencia en España de nacionalidades de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en uso de la competencia atribuida en su disposición adicional primera, se resuelve conceder tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión no lucrativa de validez: 25/07/2015.

Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el interesado deberá obtener la tarjeta de identidad de extranjero, para lo cual deberá esperar la citación de la Comisaría de Policía correspondiente, aportando la presente resolución, el pasaporte y dos fotografías tamaño carné.

Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Mediante este documento, de conformidad con lo dispuesto en el art.58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica la presente resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 23 de agosto de 2010.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros Acctal., Luisa Roa Millán.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad