Boletín nº 20 (31-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 492/2011

Código de Convenio número 14001252011991.

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 16 de diciembre de 2010, por la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba S.A. por los que se aprueba la nueva redacción del artículo 74 del Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de marzo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2020, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de empleo.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 13 de enero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

Acta de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. celebrada el 16-12-2010

Representación social:

D. José Manuel Nuñez Rubio

Dª Rafaela Rosa Mesones Luque

D. José Manuel Molina Nogales

D. Emilio del Rey Mohedano

D. Venancio Crespo Rísquez

D. Pedro Téllez Guerrero

D. Antonio Aldea Primo

D. Antonio Amaro Tobajas

D. Rafael Hens López

D. Antonio González González (asesor)

D. Vicente Suárez Mata (asesor)

Representación de la Empresa:

D. Luis Moya Cosano (Director Gerente Emproacsa)

José María Quintana Vázquez

D. Emilio Jesús Rodríguez Villegas

D. Miguel Ranchal Sánchez (Actúa como Secretario)

En la Sala de Reuniones de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba sita en Avenida del Mediterráneo s/n, siendo las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diez se reúnen los señores que al margen se relacionan.

Asume en esta sesión la Presidencia la representación social en la persona de Luis Moya Cosano.

Reunidos los miembros de esta Comisión, ambas partes coinciden en la necesidad de impulsar y dar forma al compromiso signado en la disposición adicional tercera del Convenio colectivo vigente, el cual fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado día 3 de mayo de 2.010.

Tras una discusión entre las partes negociadoras, y en desarrollo de este acuerdo paccionario, los integrantes de esta Comisión acuerdan de manera unánime dar una nueva redacción al artículo 74 del referenciado Convenio colectivo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 74.- Fondo Social Laboral y aportación al Plan de Pensiones.

1.1. Anualmente se destinará el 1% de la Masa salarial bruta de la Empresa del ejercicio anterior a un Fondo Social Laboral que será gestionado de forma exclusiva por la representación social, dedicándose dicho Fondo a las mejoras de carácter social que redunden en beneficio de los trabajadores y que estimen pertinentes.

1.2. Anualmente la representación social deberá presentar a la Dirección una Memoria que contenga la justificación de los gastos realizados.

1.3. Dentro del primer trimestre de cada año la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa el Fondo Social Laboral. Las cantidades no dispuestas dentro del ejercicio podrán ser acumuladas para el año siguiente.

2.1. Con carácter anual, la empresa destinará el 1% de la Masa salarial bruta del ejercicio anterior a la aportación del Plan de Pensiones de Sistema de Empleo implantado en esta empresa, cuya regulación viene recogida en las Especificaciones del citado Plan.

Y sin más, se decide dar por finalizada la sesión a las quince horas y quince minutos del día de su comienzo, de que yo, como Secretario, doy fe.

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