Boletín nº 20 (31-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 493/2011

Código de Convenio número 14102812012011.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 24 de noviembre de 2010, entre la representación legal de la empresa Mercado de Abastecimiento de Córdoba, MERCACÓRDOBA, S.A. y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de marzo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2020, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 18 de enero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

Convenio Colectivo Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, Mercacórdoba, S.A.

Córdoba, 24 de noviembre de 2010

Acta final de la Comisión Negociadora del octavo Convenio de la Empresa, Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, Mercacórdoba, S.A. Asistentes: D. Antonio Luque Moraga, en calidad de representante de los trabajadores. Dª Ana Moreno Porras, en calidad de representante de los trabajadores.

D. José Ignacio Fernández Estellés, en calidad de representante de la empresa.

D. Emeterio Gavilán González, en calidad de representante de la empresa.

D. Juan José Capó Ivars, en calidad de representante de la empresa.

Dª Ana Marzo Collado, en calidad de Secretaria de la Comisión Negociadora.

En Córdoba, en la Sala de Juntas de la Sociedad, sita en Avda. de las Lonjas, s/n, domicilio social de ésta, siendo las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, Mercacórdoba, S.A. Abierta la sesión se procede a dar lectura al texto del Convenio aprobándose cada uno de los artículos, tablas salariales del Convenio y el Plan de Igualdad incluido como anexo al mismo. Se firman seis ejemplares por ambos representantes. Seguidamente, acuerdan proceder a la presentación del VIII Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo a las trece horas y quince minutos de la fecha indicada y se extiende la presente Acta.

Los representantes de los trabajadores:

Antonio Luque Moraga Ana Moreno Porras

Los representantes de la empresa

José I. Fernández Estellés Emeterio Gavilán González Juan J. Capó Ivars

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto:

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa "Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, Mercacórdoba, S.A." y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Art. 2.- Á mbito personal:

Se aplica este Convenio a todos los trabajadores que integran la plantilla de la Empresa "Mercados Centrales de Abastec imiento de Córdoba, Mercacórdoba, S.A." o puedan integrarla en el transcurso de su vigencia cualquiera que sea la duración o modalidad de su contrato y su clasificación profesional, a excepción de:

a) El personal con contrato especial de alta dirección

b) Jefe de Departamento que se regirán por las condiciones pactadas individualmente con la Empresa.

Art. 3.- Ámbito territorial:

El presente convenio afectará a tod os los centros de trabajo de la Empresa existentes en la actualidad o que se puedan crear en el futuro en el término municipal de Córdoba así como a las dependencias en las que la empresa preste sus servicios.

Art. 4.- Á mbito temporal:

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación, sin perjuicio de que será aplicado desde el día siguiente al de su firma por ambas partes y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009 salvo para aquellos conceptos para los que se determine explícitamente su fecha de aplicación.

Su vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 5.- Denuncia del Convenio:

La denuncia total o parcial del Convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con una antelación máxima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, debiendo proceder a constituir Comisión negociadora en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción de la comunicación.

Caso de no efectuarse denuncia expresa en la forma y plazo estipulados, se entenderá este Convenio automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año, revisándose las retribuciones incluidas en las tablas salariales en el mismo porcentaje de variación que experimente el IPC en el año anterior.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso, se mantendrán en vigor sus cláusulas normativas perdiendo vigencia las cláusulas obligacionales.

Art. 6.- Derecho supletorio:

El presente Convenio obliga como ley entre las partes a sus firmantes, a las personas físicas y jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás leyes y principios de carácter general aplicables (in dubio pro operario).

Art. 7.- Unidad e indivisibilidad:

Las condiciones pactadas en el presente Convenio formarán un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Si por Resolución Administrativa o Sentencia Judicial se modificasen algunas cláusulas de este convenio, solamente quedará afectada la parte que modifique la Resolución administrativa o judicial, procediéndose a la negociación de dicha parte.

Art. 8.- Absorción y compensacion:

Las retribuciones establecidas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes al momento de entrada en vigor del presente Convenio, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter legal o convencional de obligada aplicación.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las anteriormente acordadas. En caso contrario, subsistirá el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos o retribuciones.

Quedan exceptuados de la compensación y absorción, las indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social, en régimen de pago delegado.

Art. 9.- Garantía "ad personam":

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Art. 10.- Comisión Paritaria

Composición y funciones de la Comisión: La Comisión estará integrada por dos miembros en representación de la Empresa y dos miembros en representación de los trabajadores que serán designados por las partes firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

2. Emitir informe preceptivo en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

Funcionamiento: En ambos casos, se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el plazo de un mes. En las deliberaciones, los miembros de la Comisión podrán contar con asesores que intervendrán con voz pero sin voto.

Convocatoria: Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones

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