Boletín nº 20 (31-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 495/2011

Código del Convenio número 14000162011981

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 9 de septiembre de 2010, por la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses de Córdoba S.A. por la que se aprueba la modificación de determinados artículos del Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de marzo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2020, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 18 de enero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

Reunidos de una parte Dña. Mª Ángeles Luna Morales, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa.

Y de otra el Comité de Empresa formado por D. Aurelio Heredia Marín, D. Ricardo Pedraza Muñoz, D. Joaquín Arjona Cano, D. Juan Francisco Aljama Cabanillas, D. José Castillo Jurado, D. José Antonio Pedrajas Pavón, D. Diego Jiménez López, D. Custodio Sánchez Rodríguez, D. Sebastián Tena González, D. Juan Antonio Gómez García, D. Alfonso Hidalgo Finques, D. Ángel González Rubio y D. Juan Redondo López.

El objeto de la reunión es proceder a la firma de la modificación del Convenio Colectivo correspondiente a los años 1996 a 2011 a tenor de lo aprobado en el Consejo de Administración de AUCORSA celebrado el día 27 de julio de 2009 tal como se detalla a continuación:

1) Modificar el Convenio Colectivo de Aucorsa 1997-2011 en el siguiente sentido:

Art. 2.- Ámbito temporal: Se Añade el siguiente párrafo: Se prorroga la vigencia del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 3.- Derecho supletorio: Añadir los Acuerdos firmados durante su vigencia.

Art. 5.- Tablas salariales: Se modifican los siguientes años:

Año 2008: IPC real más 0.5%

Año 2009: IPC real más 0.5%

Año 2010: IPC real más 3.5%

Año 2011: IPC real más 4%

Art. 7.- Gratificaciones extraordinarias: En el apartado del cobro de gratificaciones añadir: Para 2011: el 15 de junio, 15 de septiembre, 15 de diciembre de 2011 y 15 de marzo de 2012.

Artículos números 11, 30, 31, 35 y 39.2.c): Donde pone 2010 deberá cambiarse por 2011.

Art. 28: Sustituir en el año 2010 por en los años 2010 y 2011.

Art. 39.2.e): Cambiar 2011 por 2012.

Disposición adicional segunda: Sustituir en el párrafo 1º y 2º, 2010 por 2011.

Disposición adicional tercera: (Nueva)

En el primer trimestre de 2010, la Comisión de Seguimiento del Contrato- Programa en coordinación con la Comisión Organizativa de la empresa elaborará alternativas organizativas que racionalicen la jornada máxima de trabajo efectivo diario y/o el posible establecimiento de pausas para minimizar los efectos de la excesiva duración de determinados turno de trabajo. Para compensar el coste de las posibles alternativas se dispondrá para el año 2011 en 0.5% de la masa salarial de 2011.

Si resultasen inaplicables las medidas a estudiar por parte de la Comisión Organizativa, se elevaría la revisión salarial prevista en el articulo 5 para el año 2011 en un 0.5%.

Es voluntad de las partes firmantes del Convenio Colectivo, llevar a cabo en el futuro, más allá de la vigencia del Convenio Colectivo, el estudio de políticas organizativas que eviten que la duración de la jornada efectiva de trabajo diario supere las ocho horas.

Su remisión a la Autoridad Laboral para su inscripción en el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En prueba de conformidad firman el presente acuerdo en Córdoba a 9 de septiembre de 2010.- Hay varias firmas.

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