Boletín nº 21 (01-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 436/2011

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 218, de 18/11/2.010, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de acceso y ejercicio en el Municipio de Puente Genil de actividades de servicios incluidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 18/10/2.010, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

"Exposición de motivos

La aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios, al establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su disposición final quinta, mejorando el entorno regulatorio del sector servicios, suprimiendo de forma efectiva requisitos o trabas no justificados o desproporcionados, del que resulta una regulación más eficiente, transparente, simplificado y predecible para los agentes económicos, que pueda suponer un significativo impulso a la actividad económica.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre da nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, e introduce la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, para el acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Estas nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas, quedan reguladas por el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y da nueva redacción a sus artículos 5 y 22.1 con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a la autonomía local, permitiendo que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles se pueda sujetar a los medios de intervención municipal en los términos establecidos en dicha Ley local y en la Ley 17/2009.

Por tanto, esta Ordenanza pretende establecer una normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio que sea adecuada a los principios que la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre establece, que sea compatible con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y, al mismo tiempo, permita suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios que pretendan ofrecer o realizar sus actividades en el municipio de Puente Genil.

La Ordenanza consta de 26 artículos agrupados en cinco capítulos y una disposición final.

El Capítulo I -Disposiciones Generales- incluye los cuatro primeros artículos en los que se regula el régimen jurídico que ampara la Ordenanza, estableciendo la comunicación previa, la declaración responsable y el control posterior al inicio de las actividades de servicios que configuran su objeto. Por otro lado, establece su ámbito de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2, 3.1, y 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y termina regulando los sujetos que quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en esta norma.

De estos primeros artículos conviene destacar que siguen quedando s ometidos a previa licencia y otros actos de control preventivo los servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 17/2009, al igual que las actividades de servicios o del ejercicio de las mismas a cuyos prestadores se les imponga por ley un régimen de autorización, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 de la citada Ley.

El Capítulo II -Declaración responsable y de comunicación previa- desarrolla el primer objetivo de la Ordenanza, y en los artículos cinco y seis regula la obligación legal de disponer de los modelos de declaración responsable, creando cinco/ cuatro formularios que se incluyen como anexos de aquella, y cuyo contenido se ajusta a lo regulado por el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por último, se define cuando se considerará de carácter esencial(como concepto jurídico indeterminado) la inexactitud, falsedad u omisión en las manifestaciones, datos o documentos incorporados a una declaración responsable.

Los cinco modelos de declaración que esta Ordenanza establece mantienen una estructura similar, variando su contenido según se trate de actividades de servicios que, a su vez, estén sometidas o no a un trámite de evaluación ambiental, conforme a la normativa nacional o autonómica de desarrollo, garantizándose la actualización de dicho modelos mediante la competencia que el artículo 5.2 atribuye a la Alcaldía.

Mediante la cumplimentación y suscripción del modelo de declaración responsable y comunicación previa, el interesado pone en conocimiento de esta Administración Municipal sus datos identificativos, y manifiesta, por un lado, de forma esencialmente exacta, cierta y completa que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de que se trate, los cuales han de quedar establecidos de manera expresa, clara y precisa en el preceptivo proyecto técnico de la actividad, y, por otro lado, asegura que dispone de la documentación que así lo acredita, la cual relaciona en la misma declaración, en la que, además, asume el compromiso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, comunica la fecha de inicio de la misma, y, por último, asume las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento incorporada a dicha declaración y comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Finamente, de los artículos de este capítulo se deduce que con la presentación de la declaración responsable, inicialmente, no ha de acompañarse ninguna documentación, sin perjuicio de aquella que pueda requerirse al interesado durante la tramitación del oportuno expediente.

El Capítulo III -Efectos de la presentación de la declaración responsable y comunicación previa- desarrolla el segundo objetivo de la Ordenanza, y en los artículos 7 a 9 regula los efectos que produce la presentación de la declaración responsable y comunicación previa así como los supuestos en que procede la declaración de ineficacia de la declaración responsable presentada.

Cuando la declaración responsable, y siguiendo el modelo establecido, sea para el acceso a una actividad o su ejercicio que, a su vez, esté sometida a un trámite de evaluación ambiental, conforme a la normativa nacional o autonómica de desarrollo, no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación ambiental, como así ya dispone la disposición adicional quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

El Capítulo cuarto -Control posterior al inicio de la actividad- desarrolla el tercer objetivo de la Ordenanza y en los artículos 10 a 17 establece y regula, conforme a lo preceptuado en el artículo 84.1, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , el sometimiento a control posterior al inicio de las actividades de servicios a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas, fijando el contenido de la potestad inspectora de esta Administración Municipal, que le viene dada, entre otros, por el nuevo artículo 39,bis de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretando, también, las unidades administrativas compe

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