Boletín nº 21 (01-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 480/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 242/2010 a instancia de la parte actora D. Rafael Priego Rodríguez, José Manuel Muro López y Juan Recio Ortiz contra Fondo de Garantía Salarial y Excavaciones Azahara S.L sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 22 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva

ACUERDO: a) Declarar a la ejecutada Excavaciones Azahaea S.L, en situación de insolvencia parcial por importe para  Rafael Priego Rodríguez 13.2273 € de indemnización y 7.25328 € de salarios de trámite, a D. José Manuel Muro López 13.2273 € de indemnización y 7.25328 € de salarios de trámite y a D. Juan Recio Ortiz 11.92458 € de indemnización 7.61088 € de salarios de trámite, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Cordoba.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1444000030 número y año de procedimiento debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Excavaciones Azahara S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cófdoba, a 22 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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