Boletín nº 21 (01-02-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 494/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 de noviembre de 2010, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias Vinícolas y Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 21 de diciembre de 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 18 de enero de 2011.- Delegado Provincial de Empleo Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

Acta de finalización del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias Vinicolas, licoreras y alcoholeras de la provincia de Córdoba

Asistentes:

Por la Asociación Provincial de empresarios de vinos y bebidas alcohólicas de Córdoba:

D. Manuel Llamas Vela.

D. José María Alcaide Leiva.

D. Gonzalo Córdoba Ruz

D. Luis Giménez Alvear.

Asesor:

D. Antonio Arroyo Díaz.

D. Juan Luís Luque Barona.

Por CCOO:

D. Rafael Raya Arjona.

D. José Aguilar Gómez.

Asesor:

D. Francisco Raigón Reyes.

D. Rafael Estévez Garrido.

Por UGT

D. Rafael Merino Polo.

D. Luís Gallardo Barranco.

D. Ángel Jiménez Carmona.

D. Javier Ortiz Repiso.

D. Antonio Pérez Lucena.

Asesores

D. María Trujillo Callealta.

D. Carlos Baamonde García.

D. Rafael García Martín.

En Montilla, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día 16 de noviembre de dos mil diez, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Red CSEA, llegando a los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para el año 2010, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: En este acto todas las partes dan por denunciado el convenio colectivo, a los efectos establecidos en el artículo 2º del texto aprobado.

Tercero: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarto: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del día arriba indicado

Por Asociación Provincial de Empresarios de vinos y bebidas alcohólicas de Córdoba, por CCOO., por UGT.

Convenio Colectivo de trabajo para las Industrias vinicolas, licoreras y alcoholeras de la provincia de Córdoba para el año 2010

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de las empresas y trabajadores de Córdoba y su provincia, encuadrados en el Sector de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación, desde el día 1 de enero de 2010 y tendrá una duración de un año, finalizando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2010. Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables por las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

No obstante la cuantía del plus Extrasalarial de Transporte que en el mismo se fija, permanecerá inalterable, no pudiendo por tanto absorberse por mejoras salariales que por disposición legal pudieran establecerse.

Artículo 4. Retribuciones.

I. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá durante el año 2010 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en la tabla anexa del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Una vez se conozca el IPC real del año 2010, a escala nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se abonará a todos los trabajadores, en los meses de enero o febrero del año 2011, dicho porcentaje, de una sola vez y aplicado a la totalidad de las retribuciones, salariales y extrasalariales, que se han establecido para el referido año 2010.

Las tablas resultantes, en su caso, servirán de base para el cálculo de las tablas salariales en ejercicios sucesivos.

Artículo 5. Contratación.

I. Límites a la contratación temporal.

Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo en cada empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual:

A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen, para la campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajado fijo y los contratos para la formación y en prácticas.

En el supuesto de que alguna empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento de los trabajadores eventuales que excedan de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los jornales que representen y dividiéndolos por la jornada anual.

II. Conversión de trabajadores eventuales en fijos.

Cuando, para cumplir con las limitaciones establecidas en el apartado precedente, las empresas hayan de convertir contratos eventuales en fijos, y una vez atendidas con carácter prioritario las necesidades específicas de cada empresa, se seguirán los siguientes criterios:

a) Serán beneficiarios de dicha conversión en fijos, a elección de su respectiva empresa, quienes hayan sido contratados temporalmente desde 1.º de enero de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido.

b) Para la conversión que corresponda, los contratos de duración determinada, sumados los jornales que representen y divididos por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales, con las exclusiones que se establecieron en el apartado I del presente artículo.

c) Dentro de los beneficiarios de la conversión en fijos, tendrán preferencia, a salvo siempre las específicas necesidades de cada empresa, aquellos trabajadores que acrediten una vinculación a la empresa de al menos dos años en un período de cuatro años y que se encuentren en activo al día de la firma del presente Convenio.

III. Contratos suscritos al amparo del artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato por circunstancia de mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, regulado por el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración máxima de trece y medio meses dentro de un período de dieciocho.

Los trabajadores sometidos a este tipo de contratos a partir de una vigencia de siete meses, tendrán derecho al momento de su cese, al percibo de una indemnización equivalente a un día de salario por cada mes trabajado que exceda de seis.

IV. Contrato de puest

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