Boletín nº 21 (01-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 499/2011

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

"1 º.- Aprobar inicialmente la propuesta de Addenda (1ª) al Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Bujalance y la Sociedad Cooperativa Olivarera Jesús Nazareno, de esta localidad, relativo al desarrollo urbanístico singular de carácter sistemático materializado dentro de los terrenos con clasificación de suelo Urbano No Consolidado, con uso dominante Industrial e incluidos dentro del ámbito de la UE 15-I (ED) con ordenación de los espacios de suelo urbano derivados de la desaparición de las instalaciones deportivas municipales y completar la trama viaria enlazando el Sistema Local Viario del Polígono Industrial existente (PP 5-I) con los previstos en las Normas de Planeamiento (PP 3aI y PP3bI), enlazado ello con la finalidad de dotar el Sistema General de Equipamiento Deportivo, en Suelo No Urbanizable delimitado en los terrenos existentes en El Cercado, previsto en planeamiento, con cesión mutua de los respectivos terrenos, complementado con la construcción de las instalaciones deportivas de referencia, ello con objeto de contemplar en referida addenda determinadas actuaciones de las partes contenidas en aquél documento y establecer una periodización de éstas, con establecimiento de garantías dinerarias y compromisos de gestión, y cuyo texto íntegro se une en anexo a esta propuesta.

2º.- Someter a información pública la citada propuesta Addenda (1ª) al Convenio Urbanístico de Gestión por el plazo de veinte días, mediante la publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a fin que de durante el mismo todas aquellas personas que se consideren afectadas puedan formular las alegaciones que estimen por convenientes, a tenor de lo previsto en el art. 95.1 en relación con el 41.3 de la L.O.U.A., procediendo seguidamente, en su caso, la resolución de éstas por este ayuntamiento y a su tenor, la aprobación definitiva del documento y la firma de éste por las partes.

3º.- Incluir la citada Addenda (1ª) al Convenio Urbanístico de Gestión, una vez firmada por las partes, en el registro público de carácter administrativo correspondiente en los términos previstos en el art. 32.2 y 95.3 de la L.O.U.A.

4º.- Facultar expresamente a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para la adopción de cuantos trámites y resoluciones procedan al respecto."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bujalance a 5 de enero de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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