Boletín nº 21 (01-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 778/2011

Con fecha 17 de enero de 2011 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 315, del tenor literal siguiente:  

"Siendo necesaria una reordenación puntual del Gobierno Municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, artículos 145 y 153 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración. 

De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, vengo en disponer: 

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85, de RBRL, nombrar como Miembro de la Junta de Gobierno Local a Dña. María Ángeles Luna Morales. 

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art 125 de la Ley 7/85, RBRL, nombrar a Dña. María Ángeles Luna Morales, Cuarta Teniente de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quien corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

Tercero.- Efectuar a favor del Concejal D. David Luque Peso, la delegación genérica de las atribuciones de Recursos Humanos y Salud Laboral, conforme a lo establecido en el Decreto núm. 6932, de fecha 7 de mayo de 2009. 

Cuarto.- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Quinto.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha.

Córdoba, 17 de enero de 2011. El Alcalde, Andrés Ocaña Rabadán.

Córdoba, 20 de enero de 2011.- El Alcalde, Andrés Ocaña Rabadán.

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