Boletín nº 22 (02-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 564/2011

"La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de enero de dos mil once, adoptó el siguiente acuerdo, mediante el que se aprobaban las Bases de la Convocatoria anual de Subvenciones 2011 a Asociaciones y Colectivos para el Fomento de la Participación Ciudadana, en base a la Moción de la Tte. Alcalde Delegada de Relaciones Institucionales.

Examinado el expediente instruido al efecto, vistos los informes obrantes en el mismo y de conformidad con la Moción señalada, la Junta de Gobierno Local, adoptó el siguiente acuerdo:   

Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones 2011 a Asociaciones y Colectivos para el Fomento de la Participación Ciudadana.

Se inicia el procedimiento para la presentación de proyectos subvencionables, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOP de Córdoba.

El plazo para la presentación de los Proyectos, que tendrán que ajustarse a las Bases de la Convocatoria, será de 20 días naturales a partir la publicación del presente anuncio en el BOP de Córdoba.

Las Bases de la Convocatoria se encuentran expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en el Tablón de Anuncios de los Centros Cívicos y en la página Web municipal.

En Córdoba a 23 de enero de 2011.- La Delegada de Participación Ciudadana, Inmaculada Durán Sánchez.  

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2011 A ASOCIACIONES Y COLECTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA  

1. Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos que se desarrollen, en el municipio de Córdoba, a lo largo del año 2011 y que tengan como finalidad fortalecer el tejido asociativo y fomentar una cultura de participación.  

2. Destinatarios/as:

Podrán solicitar subvención las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos, siempre que cumplan el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, por la cual se rigen las presentes bases. 

3. Modalidades:

Se distinguen dos Modalidades, objetos de subvención:

1.  Modalidad A: Cursos y Talleres:

Cuyos contenidos aborden en el Barrio o Distrito:  

- La Educación en valores: Se incluye en este apartado, a título enunciativo, entre otros, la Interculturalidad e Inmigración, Consumo y hábitos saludables, Educación para la Paz y la Solidaridad, Igualdad de Género, Educación Medioambiental, así como otros valores cívicos.

- El conocimiento de la cultura: Se incluye en este apartado, a título enunciativo, entre otros, la historia, música, literatura, economía, organización de la sociedad, arte, artesanía, urbanismo, expresión corporal y danza.

- La Formación interna: Se incluye en este apartado, a título enunciativo, entre otros, gestión asociativa, voluntariado y participación, nuevas tecnologías, gestión de subvenciones para asociaciones, marco legal. 

Cada curso y/o taller de ellos se podrá apoyar con 500 € como máximo, hasta un total de 1.000 € por Entidad solicitante.  

2. Modalidad B:  

B.1.- Proyectos

B.2.- Proyectos más gastos de funcionamiento.

que se desarrollen en el Distrito y que fomenten la Participación Ciudadana a través de:

- La formación interna: Se incluye en este apartado a título enunciativo, entre otros, Seminarios, Jornadas, sobre Gestión de recursos, elaboración de proyectos, Nuevas Tecnologías.

- la información y Comunicación entre el tejido asociativo y la comunidad sobre los temas del apartado A. Se incluye en este apartado a título enunciativo, entre otros revistas, publicaciones, elaboración de páginas Webs y Blogs,...

- A través del trabajo de una asociación, colectivo o un conjunto de varias Asociaciones y/o Colectivos que incidan en el fomento de la cultura de participación del distrito o distritos. Se incluye en este apartado a título enunciativo, entre otros encuentros vecinales, semanas culturales, muestras interculturales, proyectos intergeneracionales, y de educación en valores y conocimiento de nuestra cultura. 

Máximo por proyecto 1.500 euros.

Máximo por Proyecto más gastos de funcionamiento: 1.500 euros para proyecto y 500 euros para gastos de funcionamiento.  

A través de la modalidad B.2, las entidades podrán solicitar, junto al proyecto correspondiente, gastos de funcionamiento relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada o con la realización de actividades puntuales y/o habituales de la entidad y exclusivamente por los siguientes conceptos: alquiler, luz, agua y línea de teléfono fijo que incluya ADSL, siempre que las facturas justificativas del gasto estén a nombre de la entidad solicitante.

Conforme al artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, no se podrá percibir subvención por gastos de funcionamiento por esta convocatoria cuando ya hayan sido objeto de subvención estos conceptos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

(El importe máximo que una Entidad podrá recibir sumando Modalidad A y B será de 3.000 euros)  

Una misma asociación o colectivo no podrá recibir subvención para más de dos iniciativas al año, en el marco de esta convocatoria. 

4. Quedan expresamente excluidas de esta Convocatoria.

Además de por las causas legalmente establecidas, las Entidades con ánimo de lucro, aquéllas que tengan Convenios de Colaboración o adjudicación de servicios con el Ayuntamiento de Córdoba, en el momento de la solicitud, por valor de 6.000 euros (o más), las que limiten la participación o disfrute del Proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la Entidad solicitante. Asimismo quedan excluidos los gastos de funcionamiento salvo en el caso previsto en la Modalidad B.2: Proyectos y gastos de funcionamiento y exclusivamente para los conceptos y con los requisitos previstos en la mencionada modalidad.

También están excluidas aquellas entidades que sean deudoras de la Hacienda Municipal o las que, habiendo recibido subvención en años anteriores, no hayan presentado la memoria y justificación económica correcta de la actividad subvencionada, las entidades e iniciativas de carácter religioso, sindical y político, así como las siguientes iniciativas y conceptos:

a) Con ánimo de lucro, verbenas, cabalgatas y aquellas otras, de enseñanza reglada, apoyo escolar o extraescolar. 

b) Los proyectos cuyos contenidos y objetivos sean claramente objeto de otras convocatorias. 

c) Los gastos relativos a viajes, gastos de representación y desplazamiento fuera del término municipal (incluidos alojamiento y manutención) 

d) Las que sean subvencionadas en su totalidad por otros departamentos municipales o instituciones públicas. 

e) Las que no respondan al objeto de esta Convocatoria.

f) Aquellas que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología, condición social o personal. 

Los gastos de alimentación, trofeos, gastos de transporte dentro del término municipal de Córdoba no están excluidos dentro de esta convocatoria, si bien el importe global de los tres conceptos no podrán superar una tercera parte del importe subvencionado 

5. Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (c/ Capitulares nº 1) o en los Centros Cívicos Municipales, también podrán presentarse en las demás oficinas establecidas por la ley Art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

6. Deberá aportarse la siguiente documentación ( 1) :

a) Solicitud, firmada por el/la representante legal ( 2) de la Entidad ( 3) en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

- Nombre/s del Proyecto/s para el/los que se solicita subvención e importe del/los mismo/s. (Modelo 1)

- Modalidad/es del Proyecto/s e importe/s de la subvención/es solicitada/s.

- Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación, de la Entidad correspondiente, de estar al corriente con las Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación.

b) Fotocopia del DNI del/la representante legal.

c) Fotocopia del Acta de Elección del/la representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.

d) Fotocopia del CIF de la Asociación.

e) Proyecto o Memoria (en caso de actividad ya realizada) en el que se incluya todos los datos relativos a las actividades a realizar y un Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos previstos. Deberá venir fechado y firmado por el/la representante legal. (Modelo 2).

f) Declaración Responsable, firmada por el Representante legal, manifestando que la Entidad se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención y al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Seguridad Social (Modelo 3).

g) Declaración Responsable, firmada por el Representante legal, donde se especifiquen otros fondos recibidos o solicitados para el mismo proyecto presentado y que, en ese caso, éstos no superan el 100% del coste del mismo y que la Entidad no tiene pendiente de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba (Modelo 4).

h) Certificación bancaria Original con los datos de la cuenta de la Asociación o del representante en el caso de Colectivos.  

i) En caso de solicitar los gastos de funcionamiento previstos para la modalidad B.2, declaración jurada en la que conste que la entidad no ha solicitado y/o percibido subvención por los mismos conceptos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y autorización para poder solicitar de los mencionados organismos la información precisa para su comprobación. (Modelo 5)  

(1) Presentación de documentos: Si los documentos requeridos se hubiesen presentado anteriormente dentro de los últimos 5 años, se hará constar expresamente en la solicitud como observación, siempre que se indique exactamente la fecha y convocatoria en que se entregó dicha documentación. 

(2) Representante legal: presidente/a o cualquier otra persona de la junta directiva en quien delegue, presentando certificación que acredite el cargo, acta de elección, certificado del /la secretario/a, etc. 

(3) Domicilio de la Entidad: (el domicilio de la entidad es aquel que aparezca en el RMA).

En el caso de Colectivos además de los apartados a, b, e, f, g y h deberán aportar Declaración en la que consten los datos y compromisos de ejecución de cada miembro, y datos del representante del colectivo ( Modelo 6).

Los Modelos pueden ser recogidos en los Centros Cívicos Municipales, en la Web de la Delegación de Participación ciudadana o en la Unidad de Participación Ciudadana (Avda. Gran Capitán, 6).

La Unidad de Participación Ciudadana tramitará los expedientes, pudiendo requerir al Colectivo o Asociación solicitante la subsanación de los errores o defectos en la documentación entregada, concediéndose para ello un plazo de 10 días hábiles (4).

(4) Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común

7. Presupuesto y valoración de Proyectos:

Los Proyectos se valorarán por el Servicio Gestor en función de los siguientes criterios:

Modalidad A: Cursos y Talleres

1. Contenidos del Curso o taller:

( Según aparece en el apartado 3 de las presentes bases.)

Máximo 5 puntos

Educación en valores

2

Formación interna

2

Conocimiento de nuestra cultura

1

 

 

4. Iniciativa:

Máximo 3 puntos:

El curso o taller permite poner en marcha la entidad

2

La coherencia del Presupuesto en relación al Proyecto presentado

0,5

Duración del curso o taller.

0,5

 

 

3. Asociación o colectivos:

Máximo 2 puntos

Que sea de nueva creación

1

Que la organización del curso o taller corresponda a más de una asociación o colectivo

1

 

 

Modalidad B: Proyectos

Contenidos del Proyecto:

 

Máximo 5 puntos:

  1. Que el proyecto incluya acciones concretas para el fomento de la convivencia Vecinal y la Participación Ciudadana

 

3

2. I niciativas en torno a la comunicación e información entre Asociaciones y/o Ciudadanía.

 

2

Iniciativa:

 

Máximo 5 puntos:

  1. Contenidos y metodologías participativas y socioeducativas.

 

2

  1. Que promueva el trabajo en red entre asociaciones, colectivos y ciudadanía.

 

1,5

  1. Repercusión social del proyecto

 

1,5

8. Resolución:

Sobre las solicitudes presentadas resolverá la Junta de Gobierno Local, procedimiento que comprenderá el informe previo del Servicio Gestor valorando las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en el apartado 7º de las bases, al objeto y Modalidades de la convocatoria.

El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará la cuantía económica que se subvencione, y que deberá ir destinada a los conceptos que recoge el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que tengan el carácter de gasto corriente (entre otros, a título enunciativo, Recursos humanos, material no inventariable, Difusión del Proyecto, Seguros de responsabilidad civil de Actividades enmarcadas en el Proyecto) Así mismo, en la modalidad B.2 están incluidos los gastos de funcionamiento recogidos en la misma con las circunstancias y requisitos previstos en ella.

El acuerdo municipal de resolución de la Convocatoria se hará público mediante los sistemas de información municipal (conforme al art. 30 del Reglamento de Subvenciones). No obstante, a efectos de divulgación por la Unidad de Participación Ciudadana, se comunicará individualmente a los beneficiarios de la subvención.

El Servicio gestor se reserva la posibilidad de prorratear (proporcionalmente a la cantidad asignada según criterios establecidos en las bases) entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado a la Convocatoria.

La Entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud para ajustarla a la subvención otorgable antes de su aprobación en la Junta de Gobierno Local, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión de subvenciones a las Entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses desde la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno local en el plazo de un mes, o bien acudir directamente a la vía Contencioso-Administrativa. 

9. Importe y pago de las subvenciones:

La cuantía total máxima de la presente Convocatoria es de 100.000 euros y se distribuirá entre los proyectos presentados a la Modalidad A y B.

Para permitir la financiación de las actividades, según el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, el abono íntegro de la subvención se realizará previamente a su justificación, a partir de la fecha de notificación de la resolución municipal por la que se conceda, mediante ingreso por transferencia bancaria del Área Municipal de Hacienda a la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria y siempre que no concurrieren circunstancias que legalmente impidan dicho pago. Asimismo se acuerda, según el Artículo 15.3 de la misma Ordenanza, la exención de garantía motivada por la escasa cuantía individual de las subvenciones que se otorgan y el carácter ciudadano de los proyectos presentados.

A los efectos anteriores, el gasto por las actividades subvencionadas deberá estar realizado y pagado en el último trimestre de 2011.

Si concurren circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a las modificaciones de la resolución (Artículo 17.3.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones) 

10. Justificación simplificada: (Anexo 2)  

Conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba (Base relativa al Control y Fiscalización), podrá justificarse la Subvención percibida mediante cuenta justificativa simplificada en los términos que a continuación se refieren. 

El plazo de justificación finaliza el día 31 de enero de 2012 (inclusive). Para ello, la Asociación o Colectivo beneficiario presentará en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento (C/ Capitulares, nº 1) o en los Centros Cívicos Municipales, además de las oficinas establecidas por la Ley art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la siguiente documentación:

- Memoria de Actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Modelo 7).

- Memoria Económica (Modelo 8), firmada por la persona solicitante, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y del coste de las actividades realizada, de los ingresos y gastos obtenidos, que contendrá:

- Infgresos, gastos, diferencia.

- Relación de facturas correspondientes al 100% de los gastos del Proyecto, con los siguientes datos: Concepto, nombre acreedor/a, nº factura (5) , importe, fecha de factura y fecha de pago.

- Acreditación de los soportes material gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizado para la divulgación de la actividad y de su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba. 

Las facturas justificativas de los gastos de funcionamiento, recogidos en el punto B.2 de de la presente convocatoria, deben estar a nombre de la entidad solicitante 

Cuando se admitan recibos de colaboración con la entidad beneficiaria 6 deberán contener todos los datos de identificación necesarios, por analogía con las facturas.

La Resolución de Concesión de subvención expresará una cantidad que las entidades beneficiarias aplicarán a los diferentes conceptos de gastos elegibles, previamente expresados en el proyecto, pudiéndose admitir en la justificación, compensaciones entre los diferentes conceptos admitidos, siempre que no supongan una alteración sustancial del proyecto original. 

No se admitirán justificaciones de gastos no contemplados en la presente convocatoria o cuya fecha de expedición excediere del 31 de Diciembre de 2011.

Ante la falta de justificación del gasto realizado, y siempre que se haya cumplido la finalidad prevista en el proyecto, el Ayuntamiento podrá exigir a la Entidad beneficiaria la devolución por importe de lo no justificado adecuadamente.

En caso que la Entidad beneficiaria no haya procedido a justificar el gasto de la subvención concedida, no podrá recibir otra subvención a través de esta convocatoria. 

(5). Las Facturas deberán contener los requisitos previstos en el Real Decreto nº 1496/2003, de 28 de Noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas. La Entidad que desee retirar las facturas originales deberá presentar fotocopia de cada documento para su validación y estampillado con objeto de posibilitar el control en la concurrencia de subvenciones 

Los servicios Municipales podrán requerir al beneficiario la presentación de las facturas justificativas del gasto efectuado (Artículo 75.3 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

(6). Sólo podrán utilizarse recibos de colaboración por asociaciones u otras entidades, no por colectivos.

11. Otras obligaciones de la Entidades Beneficiarias

- Comunicación a la Unidad de Participación Ciudadana de la obtención de ayudas económicas para la misma finalidad.

- La Asociación o Colectivo beneficiario tendrá la obligación de publicitar la Actividad subvencionada previamente a su realización, debiendo presentar al Equipo técnico de Participación Ciudadana esta publicidad para la difusión a través del Centro Cívico Municipal u otros medios municipales.

- En cualquier acto de publicidad de las actividades subvencionadas deberá incluirse el anagrama y logotipo del Ayuntamiento de Córdoba, con indicación expresa de la colaboración de la Delegación de Participación Ciudadana en la actividad.

- La Entidad beneficiaria facilitará a los Servicios municipales cuanta información se le requiera para garantizar la labor de seguimiento de los proyectos aprobados a través de la presente convocatoria.

12. Devolución voluntaria de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la C/C nº 2024 6001 31 3110019000, indicando claramente la Entidad que realiza el reintegro y en el concepto "devolución subvención 2011 de Participación Ciudadana". El justificante de este reintegro se entregará al Equipo Técnico de Participación Ciudadana en los Centros Cívicos o Unidad Central, para que forme parte del expediente de subvención. 

13. Causas de reintegro.

Al margen de las causas de nulidad y anulabilidad previstas en la ley y de las sanciones aplicables, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o de las cantidades no justificadas (punto c), con exigencia del interés de demora referido al momento del pago de la subvención en los casos de:

a) Falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido. En particular la obtención concurrente de otros ingresos o ayudas no especificados en el proyecto presentado o que superen en su conjunto el coste previsto para las actividades. En este último caso, procederá el reintegro total o parcial según criterios de proporcionalidad previa modificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar a que se refiere el punto 10 de estas Bases.

d) Omisión de las medidas sobre inclusión de los logotipos municipales a que se refiere el punto 11 de estas Bases.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o deberes exigidos en la presente Convocatoria.

g) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora de subvenciones.

14. Normativa aplicable.

Las presentes Bases han sido elaboradas de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, de 15 de septiembre de 2005 (B.O.P. de 3/10/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, que serán de aplicación para lo no previsto en dichas Bases. 

15. Asesoramiento sobre la Convocatoria.

En La Delegación de Participación Ciudadana o en los Centros Cívicos, a través del Equipo de Participación Ciudadana, se podrá recibir asesoramiento y recoger los modelos indicados en las presentes bases, así como en la Web del Ayuntamiento: www. ayuncordoba.es

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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