Boletín nº 22 (02-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 609/2011

Actas de liquidación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviem­bre, de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y del Procedimiento Administra­tivo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesa­dos relacionados, que por la Ins­pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se han practicado actas de liqui­da­ción provisionales y actas de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.

Las actas estarán de manifiesto en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Valle­llano, s/nº, Córdoba.

Las actas de liquidación tienen el carácter de provi­sionales, en los términos del artículo 31.3 del Texto Refundi­do de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional 5ª.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

Se hace expresa advertencia de que, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente Acta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con dirección en Avda. Conde Vallellano s/n -14071- Córdoba, como órgano competente para efectuar la propuesta de resolución por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 de Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. 3 de junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Los interesados podrán ingresar, durante el plazo dado para las alegaciones, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación provisional, justificando el pago en idéntico plazo ante el órgano señalado anteriormente. La liquidación provisional cuyo importe se haya hecho efectivo por el sujeto responsable, adquirirá el carácter de liquidación definitiva.

Córdoba a 19 de enero de 2011.- El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Requena Gutiérrez.


Adjuntos: 609_anexo.pdf |

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