Boletín nº 22 (02-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 822/2011

Don José Villalba Tienda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de vigilantes de bienes municipales del Ayuntamiento de Palenciana, en régimen laboral fijo , mediante sistema de concurso oposición, prevista en la oferta de Empleo Público del ejercicio 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n 70, de 19 de Abril de 2010 y que se insertan a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA LA SELECCIÓN DE DOS VIGILANTES DE BIENES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la contratación, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de vigilantes de bienes municipales, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Palenciana, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010, mediante concurso/oposición.

1.1 Características y Descripción de la Plaza:

Clasificación: Personal Laboral Fijo

Denominación: Vigilantes de Bienes Municipales

Grupo y Complemento Destino asimilado: C2/12

Dedicación: Tiempo Completo

La plaza referida está adscrita a los Servicios Generales del Ayuntamiento, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en otras áreas y las funciones que tiene encomendadas serán, a titulo enunciativo, las siguientes:

- Custodia de edificios y dependencias municipales.

- Apertura, cierre y control de acceso a dependencias municipales.

1.2. Al presente concurso oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi­ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de dedicación a tiempo completo.

El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados serán los legalmente establecidos para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la distribución horaria partida incluyendo domingos y días festivos.

Tercera. Condiciones y Requisitos de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

f) Carnet de conducir Tipo BTP.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, ajustadas al modelo que se acompaña como Anexo II, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

- Justificante de haber ingresado los derechos de examen. Dichos derechos se fijan en 30 euros y deberán ingresarse en la siguiente cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Palenciana

Caja Rural de Córdoba: 3063 0068 54 1146751720

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Los/as aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

Sexta. Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que tendrá la categoría de 3ª, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, será predominantemente técnico y se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

- Presidente: Un funcionario de carrera, de esta u otra Administración Pública nombrado por el Alcalde.

- Secretario, el de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

- Cuatro Vocales nombrados por la Alcaldía, entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración Pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario que solo tendrá voz y deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá valerse del asesoramiento técnico del personal municipal que considere necesario.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeci&

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