Boletín nº 23 (03-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 552/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 353/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Francisco Berjillos Doñamayor contra Fali Molina S.L., en la que con fecha 5 de febrero de 2010 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 5.092,95 euros de principal mas 500€ calculadas para intereses costas y gastos a instancias de Don Francisco Bergillos Doñamayor contra la Empresa Fali Molina S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.

Con igual fecha se dicto Decreto del siguiente tenor: ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 5.092,95€ importe del principal, mas la cantidad de 500€ calculadas para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Habiéndose declarado la insolvencia de la empresa ejecutada por el Juzgado de lo Social numero 1 en el procedimiento 11/09, póngase esta circunstancia en conocimiento del Fogasa a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en forma a Fali Molina S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 19 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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