Boletín nº 23 (03-02-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 554/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 961/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Antonio Gómez Villegas contra Ferralla Tobkal S.L. y Cimbras y Estructuras del Sur S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO:
Que estimando parcialmente y en su petición subsidiaria la demanda que ha originado estos autos, formulada por D. Juan Antonio Gómez Villegas contra las empresas Ferralla Tobkal, S.L. y Cimbras y Estructuras del Sur, S.L., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero, con efectos de 25/06/10, es improcedente por lo que las condeno a ambas a estar y pasar por tal declaración y, especialmente, a Ferralla Tobkal, S.L. a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días, desde la notificación de la presente y sin esperar a su firmeza- opte entre su readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquél momento ó por la extinción del contrato el pago de la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 1.220,62 € (mil doscientos veinte euros, con sesenta y dos céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido, el 29/06/10, hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón de 54,25 €/día, absolviéndose a Cimbras y Estructuras del Sur, S.L. respecto de estas últimas obligaciones derivadas del despido.
Y para que sirva de notificación en forma a Ferralla Tobkal S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 14 de enero de 2011.-El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.