Boletín nº 23 (03-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 558/2011

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 733/2010, sobre reclamación de Cantidad a instancia de Rafael Pérez Zurita contra Fogasa y Servicio Integral de Limpieza de Lucena S.L., en los que con fecha 28/12/10 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 623/10.  

En Córdoba, a veintiocho de diciembre de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Rafael Pérez Zurita, representado y defendido por D. Rafael Navarro Herruzo, Letrado, contra Servicio Integral De Limpieza De Lucena, S.L., que no compareció, y contra El Fondo De Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de derecho y cantidad.

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a Servicio Integral de Limpieza de Lucena, S.L. a que pague a D. Rafael Pérez Zurita la cantidad de 1.957,55 € (mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos), de la que responderá en Fogasa, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Servicio Integral de Limpieza de Lucena S.L., cuyo último domicilio conocido fue en el Polígono Industrial Los Santos, 68, Carretera Córdoba- Málaga de la localidad de Lucena (Córdoba), actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 14 de enero de 2011.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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