Boletín nº 23 (03-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 584/2011

Intentada la notificación a Raitrara, S.L. de la siguiente propuesta de orden de ejecución dictada por el Sr. Alcalde con fecha 12 de noviembre de 2010, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a este Ayuntamiento, se procede a realizarla a través del presente anuncio, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En atención al informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 22 de octubre de 2010, por el que se indican los deterioros del inmueble sito en la Calle Camino Blanco nº 13 y Calle Santaella nº 26 de esta localidad y se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y a la vista del informe de Secretaría de fecha 12 de noviembre, por el que se informa de la legislación aplicable y del procedimiento, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, emito la siguiente

Propuesta de Orden de Ejecución

Primero. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Promociones Villa y Osuna S.L. y Raitrara S.L. sito en la Calle Camino Blanco nº 13 y Calle Santaella nº 26 de esta localidad, las siguientes obras necesarias de reparación y conservación:

1.Retirada de materiales y grúa

2. Relleno compactado de la zona de sótano excavada.

3. Limpieza y desbroce del terreno.

4. Aislar paredes medianeras con poliuretano expandido.

5. Canalizar las aguas de lluvias con red de desagües y arquetas sumideros centrales que eviten la acumulación de agua en las medianeras, y evacuación a la municipal.

6. Sustituir la cerca de mallazo por pared revestida y pintada en color blanco.

La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica en los siguientes motivos:

- Por el deber de mantener el solar en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público que establecen los artículos 155 de la LOUA y 268-269 de las NNSS de Planeamiento.

- Por la denuncia que hacen todos los vecinos colindantes con el solar que ven afectadas sus viviendas por el mal estado de éste.

Segundo. El coste estimado de las obras necesarias a realizar en el inmueble es de 5.000,00 euros.

Tercero. El plazo para la ejecución de las obras, en razón a la magnitud de las mismas, es de dos meses. 

Cuarto. Se deberán adoptar las siguientes medidas cautelares:

- Solicitud previa de licencia de obras para las actuaciones requerida.

- Tomar las medidas de seguridad precisas en la ejecución de los trabajos, con señalización, protección en los trabajos de altura y zanjas, etc&

Quinto. El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución habilitará a este Ayuntamiento para adoptar cualquiera de las siguientes medidas previstas en el artículo 158 de la LOUA:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Sexto. Notificar esta propuesta de orden de ejecución a los propietarios, que tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estimen necesarios, advirtiéndoles de que, en su caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa".

La Rambla, a 13 de enero de 2011.- El Alcalde, Manuel Fernández Campos.

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