Boletín nº 23 (03-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 604/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para la cesión y gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

"REGLAMENTO PARA LA CESIÓN Y GESTIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO DE PALMA DEL RIO

Exposición de motivos

El Plan Estratégico de Palma del Río, aprobado el 17 de diciembre de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento contempla, entre sus acciones, la Creación de Huertos Sociales (Eje Vertebrador Ciudadanía; Línea Estratégica 1; Objetivo, 1.2, Acción 1.2.2), con el objetivo de ofrecer a la población local, especialmente a los mayores, una nueva actividad relacionada con la ocupación activa de su tiempo libre y de ocio. La ejecución de huertos sociales/de ocio se enmarca en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de la Tercera Edad (independencia, cuidados, dignidad) adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 46/91) de 16 de diciembre de 1991. En la última mitad del siglo XX, la esperanza de vida promedio de la población mundial ha aumentado alrededor de 25 años. La mejora de la calidad de vida a nivel de saneamiento, vivienda, salud y nutrición, entre otras, ha favorecido el notable aumento del número de personas que alcanzan la vejez. Este hecho nos enfrenta al reto de vivir en una sociedad con una estructura poblacional y con unas necesidades diferentes. Asumir este reto implica:

1. Reconocer a las personas de edad como un recurso valioso.

2. Permitirles tener una participación activa en el proceso de desarrollo.

3. Brindarles una atención y promoción de salud adecuadas.

4. Fomentar la solidaridad intergeneracional.

Las Administraciones públicas tienen la responsabilidad de responder a este reto a través del diseño de sus políticas, no sólo sociales, sino también ambientales, educativas, sanitarias, etc. Así pues creación de estos huertos sociales representa una vía de contacto con la naturaleza, al mismo tiempo que aportan beneficios sociales, ambientales, terapéuticos y educacionales, permitiendo una mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la utilización de los huertos sociales y de ocio de titularidad municipal, exclusivamente para uso agrícola y autoconsumo, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente pueda acarrear. Se trata, pues, de dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos de ocio, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria; ya se trate de un Bien de Dominio Público o de un Bien Patrimonial.

Artículo 2. Objetivos

El programa de Huertos Sociales y de Ocio del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río tiene los siguientes objetivos:

- Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, de manera que ocupen de forma activa su tiempo libre, sintiéndose útiles a la Comunidad y mejorando sus condiciones de vida.

- Cultivar productos agrícolas, destinados al autoconsumo, de forma que prevalezca la rentabilidad social sobre la económica, fomentando la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la generación de espacios de biodiversidad.

- Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

- Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

- Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

- Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional a través de actividades con colegios.

Artículo 3.- Destinatarios/as

Para acceder a cualquier régimen de uso de los huertos de ocio es condición indispensable que las personan cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 60 años, jubilado/a o pensionista que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

b) Ser vecino/a de Palma del Río, figurando inscrito/a en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de al menos tres años.

c) Estar físicamente capacitado/a para realizar el trabajo agrícola.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4.- Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar (empadronadas en la misma vivienda) en la que haya un usuario/a de estas parcelas.

b) Haber sido privado/a de una parcela, previo expediente sancionador.

Artículo 5.- Duración

Los huertos se adjudicarán por un período de 1 año, prorrogable por períodos anuales, sin que la duración total de la cesión, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años.

La prórroga requerirá que el cesionario manifieste de forma expresa, con dos meses de antelación al vencimiento del período inicial o de sus sucesivas prórrogas, su voluntad de continuar con la cesión del huerto. El órgano competente del Iltre. Ayuntamiento autorizará expresamente las prórrogas de la cesión.

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río puede acordar el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público por lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las cesiones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al usuario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.

Artículo 6.- Condiciones de Uso

El título en virtud del cual se cede el uso del huerto no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

Artículo 7.- Naturaleza jurídica de las cesiones

El régimen jurídico de las cesiones de uso de los huertos de ocio se encuentra regulado en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).

1) Las cesiones de uso de los huertos de ocio cuando se trate de bienes inmuebles cuya naturaleza jurídica sea la de bienes de dominio público, se autorizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/1999, de 20 de septiembre, relativo al común especial, y al artículo 55.1 apartado b) del Decreto 18/2006 del Reglamento que la desarrolla. En atención a ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57.1 del RBELA, será necesario el otorgamiento de municipal, para la adquisición de la condición de beneficiario/a o cesionario de los huertos de ocio. Dicha licencia se otorgará por público, según establece el artículo 57.5 del RBELA.

2) Las cesiones de uso de los huertos de ocio cuando se trate de bienes inmuebles cuya cuya naturaleza jurídica sea de carácter patrimonialse realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, relativo al entoy cualquier otra forma de cesión de uso y al artículo 77 del Decreto 18/2006 del Reglamento que de la desarrolla.

Artículo 8.- Financiación

El uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos de ocio municipales estará sujeto al pago del canon de cesión o tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Palma del Río.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias de los huertos de ocio serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gasto que de ello se deriven en la forma prevista en este Reglamento.

Artículo 9.- Afectación de bienes municipales a los huertos de ocio

Previamente a la convocatoria de concesión del uso sobre los huertos de ocio, será preceptivo que el Pleno del Ayuntamiento se pronuncie sobre los bienes municipales que destinará a los mismos, con expresa indicación de su naturaleza jurídica demanial o patrimonial y, acreditándose en todo caso, su compatibilidad urbanística.

Título II.- Procedimiento de adjudicación de los Huertos de Ocio

Bienes cuya naturaleza jurídica sea la de patrimonial

Artículo 10.-

El arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso de los huertos de ocio, excepto las de carácter gratuito temporal del artículo 41 de la Ley 7/1999, se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

Bienes cuya naturaleza jurídica sea la de bienes de dominio público

Artículo 11.- Convocatoria

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ayto-palmadelrio.es. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 15 días naturales. Se pondrán a disposición de las personas interesadas, en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

Artículo 12.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el registro general del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias, acompañando la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.

Certificado de empadronamiento.

Dos fotografías tamaño carné.

Documento que acredite su cese en la vida laboral o similar.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Informe médico donde se acredite que el/la solicitante puede realizar el trabajo del huerto sin riesgo para su salud.

Artículo 13.- Listados de admisión

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de las personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de las personas admitidas al proceso de selección.

Artículo 14.- Adjudicación de Huertos

El sistema de adjudicación inicial de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas. Este se efectuará para asignar a cada interesado/a el huerto que le corresponda, adjudicándose un único huerto a cada solicitante o unidad familiar. Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de suplentes ordenadas según el número obtenido en el sorteo.

Las listas tendrán una validez de dos años. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación por el uso y disfrute de los huertos de ocio, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la lista referida.

Artículo 15.- Contenido de la Licencia

1) La licencia recogerá:

a) Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.

b) Número, superficie y localización del huerto.

c) Duración de la licencia.

d) Derechos y obligaciones del adjudicatario en función de lo dispuesto en este Reglamento.

e) Causas de extinción

2) El otorgamiento de la licencia de uso supone el reconocimiento formal por parte de las personas usuarias del derecho de propiedad del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno.

Título III.- Órganos propios de los Huertos de Ocio

Artículo 16.- Comisión Técnica de Seguimiento

1) Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por:

a) Tres Técnicos del Iltre. Ayuntamiento, uno de ellos, actuará como Presidente/a y otro, como Secretario/a.

b) Tres Vocales (Representantes de las personas usuarias de los huertos).

c) Ocasionalmente, a petición de al menos dos miembros, podrá asistir, con voz pero sin voto, personal técnico o experto, que pueda aportar sus conocimientos especializados a la comisión.

La comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a o cuando lo solicite un mínimo de 3 de sus miembros.

2) La comisión técnica de seguimiento será la encargada de:

a) El seguimiento del funcionamiento del programa Huertos sociales.

b) Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) Informar sobre los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya.

Artículo 17.- Personal técnico de los Huertos de Ocio

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río pondrá a disposición del programa Huertos Sociales y de Ocio personal técnico responsable de las siguientes funciones:

a) Gestionar el recinto y mantener en perfecto estado los espacios comunes.

b) Velar por el adecuado uso de los mismos.

c) Impulsar el fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas.

d) Propiciar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos de ocio, promoviendo sistemas de riego eficientes y sostenibles. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente en caso de necesidad.

e) Asesorar y atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios/as siempre que lo requieran y gestionar los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

h) Programar las diferentes actividades, coordinar su ejecución, elaborar la memoria anual y atender todos los aspectos técnicos de la actividad agrícola desarrollada en los huertos.

Título IV.- Derechos y obligaciones de los adjudicatarios de los Huertos de Ocio

Artículo 18.- Derechos

Dado el destino de los huertos el/la adjudicatario/a sólo podrá cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas. Tendrá derecho a trabajar el huerto y a disfrutar de sus productos. Las personas usuarias dispondrán de una llave para acceder al recinto y deberán atenerse a los horarios establecidos. Los horarios de apertura y cierre de los huertos serán determinados por el Presidente de la Corporación, previo informe de la Comisión Técnica de seguimiento.

Artículo 19.- Obligaciones

Las personas usuarias tendrán el deber de:

1. Impedir la presencia de animales en los huertos.

Hacer un uso correcto del huerto y mantenerlo en todo momento limpio y bien cuidado.

Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de los/as usuarios/as.

Consumir únicamente el agua necesaria para el riego.

2. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos.

Disponer de sus propias herramientas para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravíos o desaparición de las herramientas propias de cada usuario/a.

Adoptar las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos. Habrán de mantener el entorno de sus huertos en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos al adjudicatario, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente.

Los titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reponer, lo podrá hacer el Ayuntamiento a costa de aquel, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

3. Acreditarse en todo momento, permitiéndose en todo caso la presencia en cada huerto de un máximo de tres personas y siempre que estén previamente identificadas por el titular del huerto.

Reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

Cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos orgánicos con destino agrícola o cualquier otra normativa aplicable en material ambiental.

Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Palma del Río en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones. Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por la Comisión Técnica de seguimiento y, en todo caso, el usuario debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquel; la reposición de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío de algunos de ellos, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro ordinario que sea necesario acometer por el uso y aprovechamiento diario de la misma.

Título V.- Condiciones de uso de los Huertos de Ocio

Artículo 20.- Prohibiciones

Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a cultivar especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, en consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

1) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

2) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.

3) Modificar la estructura del huerto.

4) La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos; ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados..., etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

5) El cultivo de árboles y de arbustos que den sombra a los huertos vecinos.

6) Instalar invernaderos, únicamente se podrá permitir un minitúnel según las indicaciones del personal responsable.

7) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, etc.

8) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario, (mesas, sillas, etc.).

9) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

10) Hacer ruidos que molesten al resto de los usuarios.

11) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

12) Alterar las sendas peatonales de acceso al huerto adjudicado.

13) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

14) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

15) La construcción de pozos.

16) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

17) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos.

18) Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.

19) Malgastar el agua.

20) El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso. Dichos derechos no podrán en ningún caso ser objeto de transmisión a terceros.

21) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder de tres meses, la persona usuaria habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

22) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

23) Estacionar automóviles o motocicletas en el interior del recinto de los huertos, fuera del espacio destinado a aparcamientos.

24) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal técnico encargado de la gestión del huerto.

25) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de las personas usuarias de los huertos o afecten al entorno del lugar.

26) Modificar el trazado original de los huertos o unirlos a huertos colindantes.

27) Utilizar el agua para lavar vehículos particulares.

28) Utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

29) El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones de los gestores medio ambientales.

30) Emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

31) Instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados por el Ayuntamiento.

Título VI.- Extinción de las cesiones de los Huertos de Ocio

Artículo 21.- Extinción

La finalización del plazo de cesión será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el huerto a disposición del Municipio, en el mismo estado en que fue entregado. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente; previa tramitación del correspondiente expediente.

Las causas de extinción se determinarán en las licencias y en los contratos que se formalicen con los usuarios de los huertos de ocio, de conformidad con la legislación vigente.

La extinción de la concesión por cualquiera de las causas no dará derecho a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de la licencia, el usuario deberá reintegrar al municipio el huerto cedido. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Título VII.- Oferta educativa

Artículo 22.- Visitas

En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional. Su número, duración y contenido serán determinados por la Comisión Técnica de Seguimiento de los huertos.

Artículo 23.- Colaboración en la oferta educativa

Las personas usuarias de los huertos están obligadas a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el personal técnico responsable de la gestión de los huertos.

Título VIII.- Régimen disciplinario

Artículo 24- Reglas generales

1. Las personas usuarias de los huertos de ocio vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento y en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas demaniales en las que se ubican los huertos de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan serán sancionados por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

· La cuantía del daño causado.

· El beneficio que haya obtenido el infractor.

· La existencia o no de intencionalidad.

· La reincidencia en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por las personas usuarias de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:

a) Ocupar bienes sin título habilitante.

b) Utilizar bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c) Causar daños materiales a los bienes.

7. La responsabilidad de las personas usuarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la persona usuaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 25.- Inspección

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento, el personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Además del personal técnico, los agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre los usuarios, o con terceras personas.

3. Las personas usuarias de los huertos de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos; así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 26.- Infracciones

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento o en cualquier otra normativa que resultará de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas, flores y plantas aromáticas que, en su caso, queden concretadas en el título que se conceda a las personas adjudicatarias.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario/a, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos.

d) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos/as, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.

f) Cualquier otra infracción al presente Reglamento, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o al huerto en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

h) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción muy grave, por parte del titular de la cesión del huerto, dará lugar a la extinción de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha extinción, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 27.- Sanciones

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 24.4 de presente Reglamento.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos de ocio, el/la usuario/a responsable vendrá obligado/a a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 28.- Autoridad competente para sancionar

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente.

Artículo 29.- Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará por la Presidencia del Ayuntamiento a un funcionario del mismo, siendo el Alcalde o Concejal en quién delegue el órgano resolutorio.

Disposición adicional

El procedimiento de adjudicación previsto en el Título II de este Reglamento, se corresponde con el uso común especial que se ejerce sobre los huertos de ocio. No obstante ello, en el supuesto de que las facultades otorgadas a los usuarios implicaran un uso privativo de aquéllos y el tiempo de ocupación fuera superior al previsto en el artículo 5, se deberá seguir el procedimiento tendente a la adjudicación de concesión administrativa. En tal caso, las concesiones se otorgarán con arreglo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, debiendo el expediente concesional conformarse de conformidad a lo dispuesto por dicho Reglamento.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación".

En Palma del Río, a 21 de enero de 2011.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

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