Boletín nº 23 (03-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 604/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para la cesión y gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

"REGLAMENTO PARA LA CESIÓN Y GESTIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO DE PALMA DEL RIO

Exposición de motivos

El Plan Estratégico de Palma del Río, aprobado el 17 de diciembre de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento contempla, entre sus acciones, la Creación de Huertos Sociales (Eje Vertebrador Ciudadanía; Línea Estratégica 1; Objetivo, 1.2, Acción 1.2.2), con el objetivo de ofrecer a la población local, especialmente a los mayores, una nueva actividad relacionada con la ocupación activa de su tiempo libre y de ocio. La ejecución de huertos sociales/de ocio se enmarca en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de la Tercera Edad (independencia, cuidados, dignidad) adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 46/91) de 16 de diciembre de 1991. En la última mitad del siglo XX, la esperanza de vida promedio de la población mundial ha aumentado alrededor de 25 años. La mejora de la calidad de vida a nivel de saneamiento, vivienda, salud y nutrición, entre otras, ha favorecido el notable aumento del número de personas que alcanzan la vejez. Este hecho nos enfrenta al reto de vivir en una sociedad con una estructura poblacional y con unas necesidades diferentes. Asumir este reto implica:

1. Reconocer a las personas de edad como un recurso valioso.

2. Permitirles tener una participación activa en el proceso de desarrollo.

3. Brindarles una atención y promoción de salud adecuadas.

4. Fomentar la solidaridad intergeneracional.

Las Administraciones públicas tienen la responsabilidad de responder a este reto a través del diseño de sus políticas, no sólo sociales, sino también ambientales, educativas, sanitarias, etc. Así pues creación de estos huertos sociales representa una vía de contacto con la naturaleza, al mismo tiempo que aportan beneficios sociales, ambientales, terapéuticos y educacionales, permitiendo una mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la utilización de los huertos sociales y de ocio de titularidad municipal, exclusivamente para uso agrícola y autoconsumo, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente pueda acarrear. Se trata, pues, de dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos de ocio, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria; ya se trate de un Bien de Dominio Público o de un Bien Patrimonial.

Artículo 2. Objetivos

El programa de Huertos Sociales y de Ocio del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río tiene los siguientes objetivos:

- Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, de manera que ocupen de forma activa su tiempo libre, sintiéndose útiles a la Comunidad y mejorando sus condiciones de vida.

- Cultivar productos agrícolas, destinados al autoconsumo, de forma que prevalezca la rentabilidad social sobre la económica, fomentando la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la generación de espacios de biodiversidad.

- Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

- Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

- Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

- Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional a través de actividades con colegios.

Artículo 3.- Destinatarios/as

Para acceder a cualquier régimen de uso de los huertos de ocio es condición indispensable que las personan cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 60 años, jubilado/a o pensionista que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

b) Ser vecino/a de Palma del Río, figurando inscrito/a en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de al menos tres años.

c) Estar físicamente capacitado/a para realizar el trabajo agrícola.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4.- Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar (empadronadas en la misma vivienda) en la que haya un usuario/a de estas parcelas.

b) Haber sido privado/a de una parcela, previo expediente sancionador.

Artículo 5.- Duración

Los huertos se adjudicarán por un período de 1 año, prorrogable por períodos anuales, sin que la duración total de la cesión, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años.

La prórroga requerirá que el cesionario manifieste de forma expresa, con dos meses de antelación al vencimiento del período inicial o de sus sucesivas prórrogas, su voluntad de continuar con la cesión del huerto. El órgano competente del Iltre. Ayuntamiento autorizará expresamente las prórrogas de la cesión.

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río puede acordar el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público por lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las cesiones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al usuario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.

Artículo 6.- Condiciones de Uso

El título en virtud del cual se cede el uso del huerto no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

Artículo 7.- Naturaleza jurídica de las cesiones

El régimen jurídico de las cesiones de uso de los huertos de ocio se encuentra regulado en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).

1) Las cesiones de uso de los huertos de ocio cuando se trate de bienes inmuebles cuya naturaleza jurídica sea la de bienes de dominio público, se autorizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/1999, de 20 de septiembre, relativo al común especial, y al artículo 55.1 apartado b) del Decreto 18/2006 del Reglamento que la desarrolla. En atención a ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57.1 del RBELA, será necesario el otorgamiento de municipal, para la adquisición de la condición de beneficiario/a o cesionario de los huertos de ocio. Dicha licencia se otorgará por público, según establece el artículo 57.5 del RBELA.

2) Las cesiones de uso de los huertos de ocio cuando se trate de bienes inmuebles cuya cuya naturaleza jurídica sea de carácter patrimonialse realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, relativo al entoy cualquier otra forma de cesión de uso y al artículo 77 del Decreto 18/2006 del Reglamento que de la desarrolla.

Artículo 8.- Financiación

El uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos de ocio municipales estará sujeto al pago del canon de cesión o tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Palma del Río.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias de los huertos de ocio serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gasto que de ello se deriven en la forma prevista en este Reglamento.

Artículo 9.- Afectación de bienes municipales a los huertos de ocio

Previamente a la convocatoria de concesión del uso sobre los huertos de ocio, será preceptivo que el Pleno del Ayuntamiento se pronuncie sobre los bienes municipales que destinará a los mismos, con expresa indicación de su naturaleza jurídica demanial o patrimonial y, acreditándose en todo caso, su compatibilidad urbanística.

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