Boletín nº 24 (04-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 433/2011

Actas infracción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra­tivo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesados abajo relacionados que por la Inspección Provincial de Trabajo se han practicado actas de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.

Las actas de infracción estarán de manifiesto en la Inspección Provincial de Trabajo, Avda. Conde de Valle­llano s/nº. Córdoba.Se advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde la fecha siguiente a esta publicación, dirigido al órgano competente para resolver el expediente especificado. En caso de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Nº acta.- Nombre/razón social.- Domicilio.- Localidad.- Importe.- Materia.- Órgano competente.

I142010000118088; Moises Espejo Bermejo; Isla Graciosa, 1; Cordoba; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000123546; En Punto, S.L.; Santas Flora Y Maria, 46; Cordoba; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000124253; Rentamodul, Sistemas Modulares Prefabicados S.L.; Manuel Benitez "El Cordobes" 2; Cordoba; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000127788; Antonio Ranchal Moreno; Pasaje La Fraternidad, 7; Córdoba; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000128394; Francisco Borrueco Nieto; Virgen Del Rosario 14 Piso 1 Pta. 1; Palma del Rio; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000130519; Cortijo Zambra, S.L.; C/ La Mora, 33; Colmenar (Malaga); 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000132842; Alvaro Rios Castilla; C/ Los Alfares, 12; Montilla; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000133751; Enrique Clementson Cerezo; Diego De Leon, 5; Villa del Rio; 6.251,00 €(*); Seguridad Social; (1)

I142010000136882; Gabriela Grigore; Marruecos, 18; Córdoba; Extinción de la Prestacion; Seguridad Social; (3)

I142010000137387; Ecija De Modas, S.L.; Del Naranjo, S/N; Lora Del Rio; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000139209; Ampliatel Consulting S.L.; Sevilla, 2; Cordoba; 6.251,00 €(**); Seguridad Social; (1)

I142010000142340; Pedro Jaut Fernandez; Adolfo De Torres, 7 Piso 1 Pta.Izq.; Pozoblanco; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000142441; Pedro Jaut Fernandez; Adolfo De Torres, 7 Piso 1 Pta.Izq.; Pozoblanco; 10.069,47€; Empleo y Extranjeros; (1)

I142010000142946; Inmuebles Torpa, S.L.; Polg. Los Polvillares Edf. Las 3 Culturas; Lucena; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000145067; Hostal Villa De Montoro, S.L.; Ctra. Madrid-Cadiz Km. 35; Montoro; 6.251,00 € (***); Seguridad Social; (1)

I142010000146279; Inspeccion Y Mantenimiento De Edificios Cordoba, S.L.; Polg. Industrial Camino Morente Par.90; Montoro; 1.252,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000147188; Fco. Javier Cabello Puerto; Angustias, 24; Priego; Extinción de la Prestacion; Seguridad Social; (3)

I142010000147289; Isabel Esperanza Jurado Cabañes; Orfebreria, 6; Lucena; 1.252,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000147693; Hostal Villa De Montoro, S.L.; Ctra. Madrid-Cadiz Km. 35; Montoro; 1.252,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000148707; Francisca Torres Abad; Avda. De La Paz, 10; La Carlota; 6.251,00 €; Obstrucción; (1)

I142010000148909; Francisca Torres Abad; Avda. De La Paz, 10; La Carlota; 6.251,00 €(****); Seguridad Social; (1)

I142010000149212; Pedro Jaut Fernandez; Adolfo De Torres, 7 Piso 1 Pta. Izq.; Pozoblanco; 2.046,00 €; Seguridad y Salud; (2)

I142010000149717; Optima Comunicaciones 2000 S.L.; Avda. Manuel Reina, 88; Puente Genil; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000150828; Gonzalo Terraza Loayza; Miguel Benzo, 16; Cordoba; Extinción de la Prestación; Seguridad Social; (3)

I142010000152444; Antonia Conde Zamorano; Alcala Zamora, 34 Piso Bj. Pta. 3; Cordoba; 21.477,19€; Seguridad Social; (4)

I142010000159013; Domingo Luna Lara; Tamborilera, 5; Lucena; 2.046,00 €; Seguridad y Salud; (2)

Córdoba a 14 de enero de 2011.- El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Requena Gutiérrez.

(1) Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

(2) Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía

(3) Servicio Publico de Empleo Estatal

(4) Director General de Ordenación de la Seguridad Social

(*) Asimismo el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

(**) Asimismo se propone como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 16/04/2008, fecha en que se cometió la infracción. Igualmente, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador.

(***) Asimismo se propone como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 23/09/2010, fecha en que se cometió la infracción. Igualmente, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador.

(****) Asimismo se propone como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 24/06/2010, fecha en que se cometió la infracción. Igualmente, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador.

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