Boletín nº 24 (04-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 607/2011

Resoluciones a ctas infracción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviem­bre, de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y del Procedimiento Administra­tivo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesa­dos relacionados que se han dictado resoluciones de expedientes administrativos de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.

Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Valle­llano, s/nº, 2ª planta.

Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada, ante la autoridad que corresponda, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artº 14 y sus concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el correspondiente recurso, las resoluciones serán remitidas para su cobro, en la forma legalmente establecida.

Nº acta.- Nombre/razón social.- Domicilio.- Localidad.- Importe.- Materia.- Órgano competente.

I/2006000344; Todo en Provenzal, S.L.; Ctra. Córdoba-Málaga Km. 63; Monturque; 300,52 €; Seguridad Social; (1)

I142010000070602; Mª Angeles Avila Ruiz-Ruano; Polo, 3; ; Priego; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000079490; Francisco Tena Lopez; Almeria, 5; ; Villaviciosa; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000094244; JDM Mobiliario de Oficina, S.L.; Avda. del Aeropuerto, 30 Piso Bj.; Cordoba; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000104853; Limpsol, Servicios Integrales, S.L.; Sevilla, 2 Piso 2 Pta. 1; Cordoba; 3.753,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000118492; Agricola Cerro Blanco, S.L.; San Luis, 10; Montilla; 60,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000122233; Toribio Muñoz y Asociados, S.L.; Ctra. Madrid Nacional IV Km. 388; Alcolea; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000138704; Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas; Musico Ziryab, 7; Cordoba; 626,00 €; Seguridad Social; (1)

I142010000138805; Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas; Musico Ziryab, 7; Cordoba; 6.251,00 €*; Seguridad Social; (1)

I292010005001358; Instalaciones Tabiques Malaga,SLL. Responsable Solidario; Joaquín Gaztambide, 5-5º-B; Malaga; 12.502,00 €**; Seguridad Social; (2)

I142010000061609; S.I. Club Deportivo Villanueva; Ronda San José s/n ; Villanueva; 6.251,00 €**; Seguridad Social; (2)

I142010000074743; Encimeras La Campiña, S.L.; Miguel Hernandez, 26; Montemayor; 6.251,00 €**; Seguridad Social; (2)

I142010000094345; JDM Mobiliario De Oficinas, S.L.; Avda. Aeropuerto, 30 Piso Bj.; Cordoba; 6.251,00 €**; Seguridad Social; (2)

I142010000104247; Francisco Torres Villar; Poeta Antonio Arevalo, 71; Cordoba; 6.251,00 €**; Seguridad Social; (2)

Córdoba a 18 de enero de 2011.- El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Requena Gutiérrez.

(1) Director/a General de Ordenación de la Seguridad Social

(2) Director/a General de Trabajo

* Asimismo, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

** Asimismo, se impone como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Igualmente el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por los trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo.

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