Boletín nº 24 (04-02-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Priego de Córdoba

Nº. 656/2011

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a practicar la notificación de la Resolución dictada por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el expediente 58/2010/otros, relativo a denuncia de molestias de ruido por la actividad sita en C/ Estación, 1 de esta localidad, atendiendo a lo dispuesto en el art. 59.5 30/92, de 26 de noviembre, LRJAPPAC, sobre la posibilidad de notificación de actos administrativos a través de Edicto a publicar en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para dar por cumplido el trámite correspondiente, se procede a notificar mediante su publicación la siguiente comunicación:

El 18 de noviembre de 2010 queda registrada en la Gerencia de Urbanismo de Priego de Córdoba el inicio de expediente sancionador contra D. Juan José Ochoa Ortuño, vecino de esta localidad, por ejercer la actividad de venta-salón recreativo en el local sito en C/ Estación, 1 de Priego de Córdoba, sin la preceptiva Licencia de Partura. Conforme al art. 84 de la Ley 30/92, así como también en relación al ar. 16.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, se le concede al interesado un plazo de diez días para que alegue lo que estime más conveniente a sus derechos. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y sin perjuicio de la delimitación de las responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones, se ordena como medida provisional la clausura preventiva de la citada actividad, de conformidad con los artículos 31 y 54 de la Ley 13/99 y del Decreto 165/2003, respectivamente. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones la Policía Local procederá a la suspensión inmediata de la actividad.

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, podrá ser considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador.

Dicha Resolución ha sido dictada por el Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo de Priego de Córdoba. Se trata de un acto de mero trámite por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda poner el que estime procedente, así como a los servicios de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Priego de Córdoba, 20 de enero de 2011.- El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, Francisco Javier Tarrias Ruiz.

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