Boletín nº 24 (04-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 662/2011

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1104/2010 a instancia de la parte actora D. Sergio Ruiz de la Cova contra Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L. (CORPREVEN INTEGRAL S.L.) y Cordobesa de Prevención S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 13/01/2011 del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Sergio Ruiz de la Cova contra las empresas Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L. (CORPREVEN INTEGRAL S.L.) y Cordobesa de Prevención S.L., declaro improcedente el despido del actor, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 317,88 € en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 20 de septiembre de 2010, hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 52,98 €/día.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº1445-0000-65-1104-10, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1104-10) un depósito de 150 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación a los demandados, Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L. (CORPREVEN INTEGRAL S.L.), y Cordobesa de Prevención S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

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