Boletín nº 24 (04-02-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 728/2011
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 228, de fecha 2 de diciembre de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso de Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan los textos íntegros de las modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:
1. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Artº. 10 Cuotas.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,70%.
2. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Cementerio:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:
Epígrafe.- Denominación y contenido.- Importe.
1º; Asignación de nichos y de terrenos para sepulturas y panteones:
B) Nichos temporales por 10 años: 250,27 €
5º; Inhumaciones, exhumaciones y traslados, por cada acto por separado realizado dentro del mismo cementerio o con procedencia de éste o de otro Cementerio, se cobrará:
A) En panteones: 80,00 €
B) En nichos: 50,00 €
C) En fosas o sepulturas: 50,00 €
3. Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Público Residencia de la Tercera Edad:
Artículo 6º.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria de devengará por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Servicio de residencia:
- Residente válido día: 21,05 €
- Residente válido mes: 631,38 €
- Residente asistido día: 37,14 €
- Residente asistido mes: 1.114,20 €
- Precio plazas concertadas Junta de Andalucía: Según concierto vigente.
4. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilizacines Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de Tarifas:
Epígrafe.- Denominación y contenido.- Importe.
I; Mercancías, escombros, materiales de construcción, andamios, vallas o instalaciones provisiones de protección para obras en ejecución:
Por metro cuadrado o fracción y día: 0,60 €
La ordenanza anteriormente modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir del día 01 de enero de 2010, manteniéndose en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cañete de las Torres, 25 de enero de 2011.- El Alcalde, Diego Hita Borrego.