Boletín nº 25 (07-02-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.052/2011

Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se concede Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Instalación Eléctrica de Alta Tensión. Expte: AT 69/09, Libex: 954

Antecedentes:  

Primero: El Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), solicita ante esta Delegación Provincial la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado: Instalación de línea en media tensión (20 kV) de doble circuito, con inicio en Subestación Peñarroya (T. M. de Peñarroya- Pueblonuevo) para suministro al Polígono Industrial El Blanquillo (T. M. de Fuente Obejuna) provincia de Córdoba.  

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Titulo VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico.  

Tercero: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado.  

Cuarto: Por la Delegación Provincial de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue emitida Resolución de Autorización Ambiental Unificada de fecha 21 de junio de 2010.  

Fundamentos de Derecho

Único: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.  

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:  

Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto a el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), para la construcción de las instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales características se describen a continuación:  

Línea eléctrica de doble circuito.

Origen: Subestación Peñarroya.

Final: Apoyo A - 552167, Línea Fuente Obejuna, derivación El Blanquillo.

Tipo: Subterránea-Aérea.

Tensión de servicio: 20 kV.

Longitud en Km.: 0, 502 y 12,747, respectivamente.

Conductores: Al 3 (1 x 240) y LA-110.

Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes: 

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.  

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la presente resolución.  

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.  

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente. 

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto, y en concreto las condiciones técnicas indicadas en la Resolución Ambiental Unificada emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de junio de 2010, en concreto:  

5.1.- Medidas de protección de la atmósfera

Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos en los terrenos afectados por los movimientos de tierra o por la circulación de vehículos. Dichos riegos se efectuarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos, de tal forma que no se produzcan encharcamientos.

Asimismo, se efectuará un control de la velocidad de los vehículos implicados en la obra, para minimizar la emisión de polvo. Los camiones que transporten las tierras deberán cubrir la carga con una lona o similar.

Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, la maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas de obligado cumplimiento.  

5.2.- Medidas de protección del Dominio Público Hidráulico

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos continentales, superficiales y subterráneos, serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

- Los trabajos de construcción de la línea no deben modificar el sistema de drenaje natural.

- En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores protegidos frente a la intemperie, previa entrega a Gestor autorizado.

- Se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra en aquellas áreas en las que puedan afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de la línea.

- Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

- No se realizará ningún tipo de vertido sólido o liquido a la red hidrográfica.

5.3.- Medidas para la gestión de residuos

Los residuos procedentes de la construcción y demolición de instalaciones deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

El productor de residuos debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo, lo indicado en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor autorizado.

La tierra vegetal se empleará en las labores de revegetación o, en su defecto, podrán utilizarse en procesos autorizados de restauración de canteras o sellado de vertederos. Los excedentes podrán reutilizarse en fincas colindantes con autorización del propietario.

Durante las fases de ejecución y funcionamiento, quedan prohibidos los vertidos, tanto de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro tipo.

Los residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actuación, se almacenarán adecuadamente en contenedores independientes, acorde a su naturaleza, hasta su entrega a gestor autorizado, para su valorización o eliminación en virtud del Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos; los residuos urbanos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las ordenanzas municipales, teniendo en cuenta la separación en origen de los mismos.

La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma.

Respecto a los residuos que tengan la consideración de peligrosos, como aceites usados, lubricantes, grasas, etc., que se puedan producir, se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje en zona determinada y en condiciones adecuadas, hasta su retirada por un gestor autorizado.

La empresa que lleva a cabo la ejecución de los trabajos de construcción de la línea eléctrica deberá inscribirse, en caso de ser necesario, en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, y gestionar los residuos que se generan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Si se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

Quedarán prohibidas las labores de mantenimiento o de cambio de aceite de la maquinaria, que se realizarán en lugares acondicionados al efecto (talleres autorizados).

5.4 - Medidas para la protección del suelo e infraestructuras

Para acceder a los puntos donde quedarán ubicados los apoyos, la maquinaria se desplazará por la red de carreteras y caminos existentes.

En cuanto al acondicionamiento del terreno para permitir el acceso de vehículos y la colocación de los apoyos y tensado de conductores, en ningún caso se eliminará ni se desbrozará la vegetación natural existente en la zona. En el caso de ser necesaria la realización de alguna de estas actuaciones deberá contarse con autorización expresa de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Con la finalización de las obras se deberán restaurar todos aquellos caminos agrícolas, vecinales, accesos y demás vías de comunicación que hayan sido afectados por las mismas. Asimismo, se procederá a la adecuada conservación de los caminos empleados y a la limpieza periódica de los mismos durante la fase de funcionamiento.

Quedan prohibidos todos los cambios de aceite de la maquinaria dentro de la zona de actuación, debiendo realizarse en talleres autorizados al efecto. No obstante, en caso de que se produjese algún derrame accidental de productos peligrosos (aceite, pinturas...), deberá ser recogido, junto con la porción de suelo contaminado y entregado a un gestor apropiado para este tipo de residuos.

La capa de tierra vegetal procedente de los movimientos de tierras que se realicen por la apertura de pozos para cimentaciones de los mismos deberá ser retirada y acopiada adecuadamente, para su posterior reutilización en la restauración de los terrenos afectados por las obras. Se llevará a cabo un decapado selectivo de la tierra vegetal, que será convenientemente acopiada en la zona determinada a tal.

Cualquier incidente que se produzca durante la ejecución de las obras, del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, en orden a evaluar la posible afección medioambiental.

5.5.- Medidas de protección de los hábitats, flora y fauna

Se seguirán las prescripciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado localizado en setos, linderos, etc., deberán conseguirse sin cortar la vegetación indicada.

Los postes se colocarán de forma que no afecten a las zonas de dominio público de los cauces que atraviesa la línea eléctrica, ni a la vegetación de ribera de estos.

Se establecerán medidas de seguridad mínimas como evitar en todo caso destruir cualquier madriguera o área de reproducción que exista en la zona, dejando alrededor de las mismas un cinturón de protección.

En ningún caso se eliminará ni se desbrozará la vegetación de las riberas de los arroyos ni la perteneciente a setos, linderos, etc., en el supuesto de ser necesaria la realización de alguna de estas actuaciones, se deberá contar con autorización expresa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Con respecto a las medidas a adoptar para la protección de la avifauna que habite en la zona donde se prevé implantar la línea eléctrica, se deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se deberá señalizar el conductor superior con señaladores visuales salvapájaros cada 3 metros alternativamente en los cables superiores.

Se deberá incluir en el Plan de Vigilancia, un Plan de revisión del aislamiento utilizado, en función de la durabilidad del material a emplear, al objeto de que siempre exista un aislamiento eficaz de los conductores.

Todas las incidencias relativas a electrocuciones o colisiones de aves ocurridas durante la fase de explotación de la línea eléctrica deberán ser comunicadas a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

5. 6.- Medidas de protección de vías pecuarias

En relación a las medidas de protección de las vías pecuarias, se estará a lo establecido en el Anexo IV.- Condiciones Relativas a Vías Pecuarias de esta Resolución.

5.7.- Programa de Vigilancia Ambiental

Tal y como se establece en el apartado A.1) del Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en relación con la alternativa propuesta, se deberá establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental mediante el establecimiento de un Programa de Vigilancia Ambiental, con las siguientes condiciones ambientales:

5.7.1. Ambiente atmosférico

Se controlarán las medidas correctoras adoptadas al objeto de no superar los niveles de partículas en suspensión y gases de combustión.

Del mismo modo, se controlarán las emisiones de ruidos, en especial en tramos próximos a zonas habitadas, al objeto de su adecuación a los niveles establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

5.7.2. Suelos

Se controlara que los materiales sobrantes que no tengan un uso previsto, sean conducidos a vertedero legalizado, entendida su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que por sus características intrínsecas estén regulados por normativa especificas, en especial la referente a residuos peligrosos, deberán tratarse o acondicionarse según se establezca en las mismas.

Las tierras sobrantes, en caso de que se produzcan, serán extendidas en las proximidades de los apoyos o empleadas en las mejoras de los caminos existentes.

5.7.3. Fauna

Se realizarán revisiones periódicas de la línea eléctrica y en el caso de se detectar colisiones o electrocuciones de la avifauna, la empresa promotora lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, realizando un estudio analítico de las causas y aplicando, como se especifica en la documentación aportada, las correspondientes medidas correctoras para la protección de la avifauna, de acuerdo con el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se incluirá un Plan de Revisión de aisladores en función de la durabilidad del material a emplear en los mismos, al objeto de que siempre exista un aislamiento eficaz de los conductores.

5.8. - Otras condiciones

5.8.1.- En relación con la responsabilidad medioambiental y la disciplina ambiental, se estará a lo dispuesto en los títulos VII y VIII, respectivamente, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía.

5.8.2.- Durante el inicio y ejecución de la obra, se prestará especial atención y cuidado en la realización de los trabajos, y se vigilará la adecuación a las previsiones del proyecto, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

5.8.3.- Se instalarán dispositivos de protección a la avifauna de acuerdo con el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En relación a las mismas, se llevarán a cabo durante la fase de funcionamiento labores de vigilancia, control y mantenimiento, con objeto de prevenir afecciones a la avifauna.

5.8.4.- Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

5.8.5.- Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto total de medidas ambientales propuestas, de carácter general y de carácter específico, restauración, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto.

5.8.6.- Se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos de construcción de la línea.

5.8.7.- Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos de ejecución de la actuación proyectada deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Art. 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

5.8.8.- Una vez finalizada la vida útil de la instalación, el promotor deberá desmontar todas las instalaciones e infraestructuras propias de la línea aérea, y se realizará la adecuación ambiental y paisajística del entorno, restituyéndolo a su estado original.

5.8.9.- Tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las instalaciones se dará cumplimiento íntegro a las especificaciones sobre medidas protectoras y correctoras incluidas en esta Autorización, las especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental y resto de documentación aportada. Igualmente, se deberá de dar cumplimiento al Programa de Vigilancia que se describe en el Estudio de Impacto ambiental.

5.8.9.- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.  

5.9.- Condiciones relativas a vías pecuarias

El Dominio Público Pecuario deberá quedar libre y expedito en todo su recorrido, no pudiendo instalarse en éste, cerramiento ni elemento fijo alguno independientemente de la naturaleza del mismo.

Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro del Dominio Público de Vías Pecuarias deberá contar previamente con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial.

La actuación dentro del Dominio Público Pecuario se ejecutará según las condiciones específicas que se indican a continuación:

5.9.1.- La presente autorización no constituye gravamen alguno sobre la vía pecuaria afectada, que conservará su condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos, de acuerdo con la legislación vigente.

5.9.2.- Esta autorización se concede exclusivamente para el cruce del Dominio Público Pecuario indicado, como consecuencia de la ejecución del expediente AAU/CO/040, LÍNEA MT. DC. SET PEÑARROYA HASTA P.I. EL BLANQUILLO, no pudiendo instalarse elemento fijo dentro del Dominio Público Pecuario.

5.9.3.- Las actuaciones se ajustarán tanto en su situación como en sus características y elementos constructivos, a la documentación del expediente. Cualquier modificación del mismo tendrá que ser autorizada por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

5.9.4.- La ocupación correspondiente a dicho proyecto deberá cumplir las normas y disposiciones que la legislación vigente establece al respecto, teniéndose que llevar a cabo las obras con las debidas garantías de seguridad y sin que en ningún momento se impida el tránsito ganadero ni los usos compatibles y complementarios que se recogen en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.9.5.- El titular de la autorización será el responsable de los daños y perjuicios a las personas o bienes que puedan originarse por Línea Mt. Dc. Set Peñarroya hasta P.I. el Blanquillo, AAU-CO-040, Tm Fuente Obejuna, así como por la realización de estas obras.

5.9.6.- Dicho titular queda obligado a comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente las fechas de comienzo y terminación de las obras para las comprobaciones e inspecciones que procedan; debiendo atenerse a las observaciones y requerimientos que puedan serle formulados.

5.9.7.- El titular de la autorización abonará la cuota anual que resulte de aplicar la tasa 0043 de Ocupación en Vías Pecuarias que corresponda en cada año, sobre la superficie de ocupación ,48 m2, resultando un importe de 3,52 euros para el 2009; cuyo destino será la conservación y mejora de las vías pecuarias, siendo revisado anualmente en función de la Ley de Presupuestos.

5.9.8.- El citado importe se devengará en el momento de la notificación en la forma que determine la Delegación Provincial de Medio Ambiente. El titular de la autorización deberá efectuar el pago de la primera cuota de la tasa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de la presente. Los posteriores ingresos se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes de vencimiento de cada uno de los periodos anuales que dure la ocupación, debiendo el titular solicitar son la superficie antelación la correspondiente carta de pago en esta Delegación Provincial.

5.9.9.-La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará en ningún caso los límites de la vía pecuaria.

5.9.10.- Siempre que sea preciso realizar alguna obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase, que afecte a los terrenos de la vía pecuaria, el titular de la autorización deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

5.9.11.- Una vez concluida la vigencia de la autorización, el titular queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado primitivo en un plazo no superior a seis meses, comunicándoselo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a efecto de las oportunas comprobaciones.

5.9.12.- En el caso de la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo no merecieran la conformidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, ésta y por cuenta del titular, procederá a la ejecución de las obras necesarias con tal fin , sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.  

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.  

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez  

Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notifícarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes citada.  

Resuelve:

Córdoba, 26 de enero de 2011.- La Directora General de Industria, Energía y Minas (p.d. Resolución de 23 de febrero de 2005).- La Delegada Provincial, Carmen Prieto Sánchez.

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