Boletín nº 25 (07-02-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.052/2011

Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se concede Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Instalación Eléctrica de Alta Tensión. Expte: AT 69/09, Libex: 954

Antecedentes:  

Primero: El Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), solicita ante esta Delegación Provincial la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado: Instalación de línea en media tensión (20 kV) de doble circuito, con inicio en Subestación Peñarroya (T. M. de Peñarroya- Pueblonuevo) para suministro al Polígono Industrial El Blanquillo (T. M. de Fuente Obejuna) provincia de Córdoba.  

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Titulo VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico.  

Tercero: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado.  

Cuarto: Por la Delegación Provincial de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue emitida Resolución de Autorización Ambiental Unificada de fecha 21 de junio de 2010.  

Fundamentos de Derecho

Único: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.  

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:  

Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto a el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), para la construcción de las instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales características se describen a continuación:  

Línea eléctrica de doble circuito.

Origen: Subestación Peñarroya.

Final: Apoyo A - 552167, Línea Fuente Obejuna, derivación El Blanquillo.

Tipo: Subterránea-Aérea.

Tensión de servicio: 20 kV.

Longitud en Km.: 0, 502 y 12,747, respectivamente.

Conductores: Al 3 (1 x 240) y LA-110.

Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes: 

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.  

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la presente resolución.  

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.  

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente. 

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto, y en concreto las condiciones técnicas indicadas en la Resolución Ambiental Unificada emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de junio de 2010, en concreto:  

5.1.- Medidas de protección de la atmósfera

Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos en los terrenos afectados por los movimientos de tierra o por la circulación de vehículos. Dichos riegos se efectuarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos, de tal forma que no se produzcan encharcamientos.

Asimismo, se efectuará un control de la velocidad de los vehículos implicados en la obra, para minimizar la emisión de polvo. Los camiones que transporten las tierras deberán cubrir la carga con una lona o similar.

Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, la maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas de obligado cumplimiento.  

5.2.- Medidas de protección del Dominio Público Hidráulico

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos continentales, superficiales y subterráneos, serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

- Los trabajos de construcción de la línea no deben modificar el sistema de drenaje natural.

- En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores protegidos frente a la intemperie, previa entrega a Gestor autorizado.

- Se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra en aquellas áreas en las que puedan afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de la línea.

- Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

- No se realizará ningún tipo de vertido sólido o liquido a la red hidrográfica.

5.3.- Medidas para la gestión de residuos

Los residuos procedentes de la construcción y demolición de instalaciones deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

El productor de residuos debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo, lo indicado en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor autorizado.

La tierra vegetal se empleará en las labores de revegetación o, en su defecto, podrán utilizarse en procesos autorizados de resta

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