Boletín nº 26 (08-02-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 12.421/2010

Expte. Patrimonio/DaML CB8/2010

Aprobación de mutación demanial subjetiva de la parcela SIPS-1 del sector PP o-1 Ciudad Jardín de Poniente a la Administración del Estado para la implantación de instalaciones deportivas complementarias al servicio principal del parador de turismo de Córdoba La Arruzafa.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de octubre de 2010, conoció el asunto de referencia y de conformidad con los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio-Contratación, adoptó el siguiente acuerdo:

"Nº 1086/10.- Gerencia de Urbanismo.- propuesta del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación de mutación demanial subjetiva de la parcela SIPS-1 del sector PP o-1 Ciudad Jardín de Poniente a la Administración del Estado para la implantación de instalaciones deportivas complementarias al servicio principal del parador de turismo de Córdoba La Arruzafa.

Examinado el expediente instruido al efecto; vistos los informes obrantes en el expediente; y de conformidad con la Propuesta favorable (con la abstención de los/as vocales del grupo PP y el voto favorable de los/as vocales de los grupos IUCA y PSOE), del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 19 de septiembre de 2010, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

Primero: En ejecución del Convenio urbanístico de gestión suscrito con el Instituto Nacional de Turismo (Turespaña) en enero de 2009, acordar la mutación demanial subjetiva a favor de la Administración del Estado de la parcela municipal denominada SIPS-1 del Sector PP 0-1 del P.G.O.U. de Córdoba de uso dotacional e inventariada como bien de dominio público afectada a servicio público, para su destino a la implantación de instalaciones deportivas complementarias al servicio principal del Parador de Turismo de Córdoba La Arruzafa, conforme al programa funcional aportado al expediente, para cuya implantación con el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras y cualesquiera otras que resulten exigibles.

Datos registrales: Finca nº 73.320, inscrita en el Tomo 2230, Libro 1495, Folio 196 del Registro de la Propiedad nº 2 de Córdoba.

Descripción: URBANA: Número 59. Parcela destinada a Servicios de Interés Público y Social SIPS- de la unidad de ejecución de Plan Parcial O-1 Ciudad Jardín de Poniente del P.G.O.U. de Córdoba. Ocupa una superficie de nueve mil doscientos dieciocho metros con veinticinco decímetros cuadrados suelo 9.218,25 m2 Linda: al Norte, con terrenos situados fuera del ámbito de la Unidad de Ejecución; al Sur, con Espacio Libre que lo separa de un vial de nueva creación identificado con la letra F que la separa de la Manzana 5; al Este, con la calle Barón de Fuente Quintos; y al Oeste, con terrenos situados fuera del ámbito de la Unidad de Ejecución.

Segundo: De conformidad con el art. 53 del RBELA de 24 de enero de 2006, la parcela objeto de cesión revertirá al Ayuntamiento si no se edifica el equipamiento para el que se cede en el plazo de 5 años, debiendo mantenerse el destino durante el plazo de 30 años siguientes.

Tercero: Someter el expediente a información pública por período de 20 días hábiles mediante inserción de anuncios en el BOP, prensa local y tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el procedimiento.

Cuarto: Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de manifestar su conformidad, requisito previo antes de proceder a su formalización mediante convenio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad, a tenor de lo previsto en el art. 11.2 del RBELA.

Quinto: Poner en conocimiento del Consejo de Movimiento Ciudadano de Córdoba el presente acuerdo."

Córdoba, 9 de noviembre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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