Boletín nº 26 (08-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadiana
Ciudad Real

Nº. 539/2011

Habiéndose formulado en esta Confederación Hidrográfica la petición de concesión: Conc. 14/07

Peticionaria: María Teresa Herrero de Prado - C\ Nicolás Alcalá, nº 2, 14850 Baena (Córdoba).

Destino del aprovechamiento: Riego total de 95,41 Ha., de las cuales, 58,75 Ha de olivar intensivo en goteo y 36,66 Ha. de cultivos herbáceos, en la finca denominada Los Pradillos en t.m. de Dos Torres (Córdoba).

Caudal de agua solicitado: 30 l/s continuos.

Corriente de donde se han de derivar las aguas: Arroyo del Pozo del Charco de la Rosa.

Término municipal donde radican las obras: Dos Torres (Córdoba).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se abre un plazo que terminará a las trece horas del día en que se cumplan dos meses desde la fecha siguiente a la de publicación del presente anuncio en los Boletín Oficial de la provincia.

Durante este plazo y en horas hábiles de oficina, el peticionario presentará su petición, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta confederación Hidrográfica del Guadiana, Ctra. de Porzuna, 6 Ciudad Real. Transcurrido el plazo fijado, no se admitirá ninguno más en competencia con los presentados.

De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 105, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición, sin perjuicio de que, el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo que nos ocupa.

La apertura de proyectos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento antes citado, se verificará a las trece horas del sexto día y primero laborable siguiente al de terminación del plazo de un mes antes fijado, pudiendo asistir al acto todos los peticionarios y levantándose de ello el acta que prescribe dicho artículo, que será suscrita por los mismos.

Ciudad Real, 15 de diciembre de 2010.- El Comisario de Aguas, Samuel Moraleda Ludeña.

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