Boletín nº 26 (08-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 626/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Caducidad del Expediente Sancionador, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Mila Beramendi Fernandez, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

En contestación a sus escritos de fecha 23/06/2010 y 28/07/2010, con registro de entrada en esta Subdelegación del Gobierno de 06/07/2010 y 06/08/2010, respectivamente, mediante los que solicita la caducidad del expediente sancionador con núm. de expediente administrativo 109/09, seguido contra Wemerson Luiz Figueredo Vieira, o en su caso, la revocación de la Resolución de expulsión del territorio nacional dictada por esta Subdelegación del Gobierno en fecha 05/05/2010, le comunico que no es posible acceder a lo solicitado, por las siguientes razones:

No procede declarar la caducidad del expediente, por cuanto la incoación del mismo tuvo lugar en fecha 17/03/2009, habiéndose dictado resolución de expulsión el 05/05/2009, y habiendo sido debidamente notificada la misma a su representante legal nº colegiada 3036 el 10/06/2009, cuya existencia certifica el interesado en la diligencia del día 17/03/2209 obrante en el expediente. Por tanto, dicho procedimiento sancionador se sustanció dentro del plazo de seis meses que establece el artículo 121 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

En relación con la solicitud de revocación de la resolución de expulsión, tampoco procede acceder a lo solicitado, al no concurrir circunstancias que modifiquen el supuesto en el que se basó la adopción de la aludida Resolución, en concreto, su situación de estancia irregular en España. La revocación de la resolución de expulsión sólo adquiriría virtualidad en el caso de que el interesado instase algún procedimiento para obtener la residencia legal en España, y dicho procedimiento concluyese con resultado positivo tendente a su regularización.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de enero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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