Boletín nº 26 (08-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 627/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena, 2ª Renovación, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Rachid Bouaziz, nacional de Marruecos, con NIE X-7598334P, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en La ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social, y el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente resuelve:

- Declarar el Desistimiento Tácito de la solicitud y Ordenar el Archivo del expediente, al concurrir los motivos que se exponen a continuación:

Con fecha 02/11/2010 se notificó al interesado (a través de su exposición en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba) un requerimiento para que procediera al abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada; transcurrido el periodo de pago voluntario y el de acreditación documental del mismo, establecidos en la Orden Pre/3/2010, de 11 de enero, y no existiendo constancia de que se haya procedido al abono de las tasas requeridas, se le tiene por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia de lo anterior, concurre causa de denegación al no cumplir el solicitante con los requisitos para la renovación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena establecidos en el artículo 54 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Asimismo, se advierte al/a extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3 c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, un recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución y prorrogándose al primer día hábil siguiente, cuando el último sea inhábil.  

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de enero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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