Boletín nº 27 (09-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 699/2011

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2010, aprobó definitivamente el Plan Especial PE-2 del Parque Forestal Príncipe de Asturias Parque del Garrotalillo de Puente Genil.

En cumplimiento del art 70.2 de la LRBRL, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicha modificación:

Certificación del Acuerdo de Aprobación

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la villa de Puente Genil, certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2010, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto octavo.- Aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Forestal Príncipe de Asturias "Parque del Garrotalillo".

Conocido el dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, emitido en sesión celebrada el 9 de febrero de 2010, al punto sexto A), del orden del día, que es como sigue:

"Punto sexto.- Asuntos de Urbanismo.

A) Visto que el plazo legal establecido para presentación de alegaciones ha concluido sin que se haya presentado ninguna, y dada cuenta del informe emitido por el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 05/02/2010, número 1221, relativo al Plan Especial del Parque Forestal Príncipe de Asturias Parque del Garrotalillo, que es favorable.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes a la misma, lo siguiente:

Informar favorablemente:

1º.- La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Forestal Príncipe de Asturias Parque del Garrotalillo

2º.- La publicación del acuerdo plenario y de las ordenanzas respectivas para general conocimiento y entrada en vigor".

El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son veinte de los veintiuno que componen, acordó aprobar el dictamen trascrito.

Y para que conste, y surta efectos se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil, a 19 de febrero del año 2010.

ORDENANZAS

Contenido articulado:

Normas Urbanísticas

Capítulo 1. Régimen urbanístico del suelo y desarrollo del plan

Clasificación

La clasificación que el PGOU de Puente Genil asigna al suelo comprendido dentro del ámbito, es la de Suelo No Urbanizable Sistema General- cuyo instrumento de desarrollo urbanístico es un Plan Especial y el instrumento de ejecución son Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización.

Régimen:

a) El régimen que corresponde al suelo es el que corresponde a su clasificación y categorización según la LOUA, con las determinaciones de carácter estructural y parámetros básicos que se recogen en la correspondiente ficha de planeamiento de la Innovación del PGOU de Puente Genil, y con las distintas calificaciones que le asigna este Plan Especial. La calificación se plasma en la definición de zonas de ordenación urbanística reguladas, mediante las que se reglamenta específicamente para cada una de ellas el uso posible de los terrenos, las condiciones de las edificaciones que pueden soportar y cuantas actividades se realicen en ejecución del Plan.

Capítulo 2. Condiciones generales

Condiciones generales de uso

Serán de aplicación las condiciones generales de uso que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas.

Todas las referencias a los usos que se hagan en este Plan Especial serán según la tipificación que de los mismos hace el PGOU vigente.

Condiciones generales de la edificación

Serán de aplicación las condiciones generales de la edificación que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas.

Condiciones generales de urbanización

Las obras que se prevén, tratan de actuaciones ordinarias para el mantenimiento, mejora y conservación del parque.

Gestión urbanística

1. La iniciativa de planeamiento es pública.

2. La ejecución de planeamiento se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.

Proyecto de obras ordinaria de urbanización

1. La ejecución del Plan Especial se realizará mediante la tramitación del Proyecto de Obra Ordinaria, que definirá las condiciones constructivas de las obras a realizar tanto en el interior de su ámbito, como las infraestructuras exteriores necesarias para la conexión de los servicios del mismo con los generales del municipio.

2. El Proyecto de Obra Ordinaria Urbanización se referirá a ámbitos concretos dentro del Sector (o a la totalidad del mismo), siempre que se garantice la conexión y relación con el entorno y no se entienda como una actuación aislada.

3. El Proyecto de Obra Ordinaria podrá proyectar las obras de pavimentación, jardinería e instalaciones.

Ejecución material de la urbanización

Los plazos de ejecución de las obras ordinarias se ajustarán a lo especificado en el Plan de Etapas que se contiene en el Documento Memoria del presente planeamiento.

Conservación de la urbanización

1. La conservación del Parque corresponderá al Excmo. Ayto. de Puente Genil.

Plazos de ejecución

1. Las obras que se prevén, tratan de actuaciones ordinarias para el mantenimiento, mejora y conservación del parque por lo que se realizarán a medida que sean necesarias.

2. El desarrollo del presente Plan Especial debería culminar en un plazo máximo no superior a seis (6) meses.

3. La administración que ejecute las determinaciones del planeamiento se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses desde la Aprobación Definitiva del Planeamiento.

4. Los proyectos de Obra Ordinaria de Urbanización se presentarán en un período máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del PE SG-V15..

5. El inicio de las obras deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, y se prolongarán durante un período no superior a dieciocho (18) meses, sin perjuicio de que, previa solicitud de parte interesada, pueda prorrogarse este plazo cuando justificadamente se acrediten las causas que lo motiven.

Condiciones Generales de Protección Ambiental

Serán de aplicación las condiciones generales de protección ambiental que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas.

Además se cumplirá la vigente legislación Sectorial en materia de Aguas, en concreto:

Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 01/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004)

Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo)

Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1.664/1998, de 24 de julio)

Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

Capítulo 3. Condiciones particulares. Ordenanzas.

La zona de espacios libres será un espacio arbolado y ajardinado destinado al esparcimiento público, protección y aislamiento de la población, que mejorará las condiciones ambientales de la zona, estableciendo un vínculo con el entorno urbano y el Recinto Ferial.

Compatibilidad de Usos: Cualquier compatibilidad de uso que pueda establecerse deberá respetar el carácter de espacio natural, no pudiendo producirse ninguna simultaneidad que suponga una merma de las funciones de esta área libre. En cualquier caso, se admiten usos deportivos, educativos y de relación en 3º categoría, con las siguientes condiciones:

1. La ocupación del suelo por el conjunto de estos usos no sobrepasará el 20% de la superficie total de la zona verde, no pudiendo ser la superficie ocupada por la edificación mayor del 10% de dicha superficie total.

2. En todo caso, el suelo ocupado por tales usos mantendrá la titularidad pública.

3. La Ocupación del suelo por los distintos usos permitidos será regulada en extensión, localización y forma mediante estudio de detalle previo.

RECURSOS

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, o Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar también desde el día siguiente

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