Boletín nº 27 (09-02-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 730/2011

Código de Convenio número 14000215011982

Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 9 de diciembre de 2010, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Madera de la provincia de Córdoba, por los que se aprueba el Calendario Laboral para 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

 

Acuerda

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

2º.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 24 de enero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Asistentes:

POR UNEMAC: D. Javier Espinosa Gómez, D.ª Rosa Algar Ruiz y D. Rafael Hurtado Sánchez.

Asesor: D. Juan Luís Luque Barona.

POR CC.OO.: D. Raúl Tirado Santofimia y D. Andrés Pozuelo Moya.

POR UGT: D. Jaime Sarmiento Díaz y D.ª Mª Teresa Grande Arévalo.

En Córdoba, siendo las 18 horas del día 9 de diciembre de 2010, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba, en la sede social de la Unión de Empresarios de la Madera de Córdoba (UNEMAC) al objeto de proceder a la aprobación del calendario laboral del sector para el ejercicio 2011.

Habiéndose acordado en la constitución de la comisión paritaria que la presidencia de la misma se ostentaría de forma rotatoria en cada reunión por los integrantes, recae la presidencia en la presente reunión en D. Javier Espinosa Gómez, siendo Secretario de Actas a D. Juan Luis Luque Barona.

Abierta la sesión se debate sobre las distintas posibilidades de distribución del calendario, acordándose seguidamente lo siguiente:

Primero. Aprobar el calendario laboral para el año 2011, que estará vigente y será de aplicación por las empresas, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo. Elevar a la Autoridad Laboral competente los acuerdos aprobados, así como el texto correspondiente a la regulación de la jornada, y el calendario laboral correspondiente al año 2011 a los efectos de su homologación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece horas y veinte minutos del día arriba indicado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas del día arriba indicado.

POR UNEMAC.- POR FECOMA CC.OO.- POR MCA UGT, hay varias firmas.

Artículo 7º Jornada.

La jornada ordinaria anual para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes según se refleje en el cuadro calendario que se encuentre publicado, para cada año de vigencia del convenio.

Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, sin perjuicio de que las empresas puedan pactar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, otra distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual. En el caso de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores/as, se remitirá a la Comisión Paritaria copia del acuerdo motivado de modificación del cuadro calendario, entre la empresa y su personal, para su toma de conocimiento.

El cuadro calendario se elabora teniendo en cuenta las fiestas nacionales, autonómicas, así como las locales de Córdoba Capital, debiéndose estar a un régimen similar en las demás localidades de la provincia conforme a sus fiestas y ferias respectivas.

En la semana oficial de la feria de cada localidad se trabajarán 32 horas. En aquellas localidades donde en la semana de feria exista una fiesta local, la jornada de esta semana será de 24 horas efectivas de trabajo, si además coincidiera en esa semana un día de los considerados no laborables la jornada semanal sería de 16 horas efectivas, que se distribuirán de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con los propios trabajadores/as.

Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada necesariamente será continuada, teniendo una duración de 8 horas diarias, debiendo comenzar no más tarde de las 7 de la mañana. En aquellas empresas que desarrollen su actividad bajo un régimen de trabajo a turnos, y que se encuentren acondicionadas para desarrollar sus trabajos, conforme a las previsiones del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, no se aplicará la previsión de comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales en el sector a todos los efectos.

Durante la vigencia del Convenio el tiempo para tomar el bocadillo (20 minutos) se considerará como tiempo efectivo de trabajo durante la jornada continuada que se fije en el Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa con representantes legales de los trabajadores/as.

Las partes se comprometen a reunirse en la 1ª quincena de noviembre de cada año de vigencia del convenio al objeto de elaborar el cuadro calendario laboral para el año siguiente.

CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. AÑO 2011

Ésta será la jornada en todos los centros de trabajo, sin perjuicio de que las empresas puedan pactar con los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto con éstos, otra distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual.

El cuadro calendario que se acompaña como anexo se ha elaborado teniendo en cuenta las fiestas nacionales, autonómicas, así como las locales de Córdoba Capital, debiéndose estar a un régimen similar en las demás localidades de la provincia conforme a sus fiestas y ferias respectivas.

 

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S: Sábado.

SF: Sábado festvio.

D: Domingo.

F: Festivo.

FL: Fiesta Local.

NL: No laborable.

Nota: La empresa, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, adaptarán las fiestas y ferias locales de este calendario, a las fiestas y ferias de cada localidad, respetando la jornada en cómputo semanal y anual, según establece el artículo 7º, apartados 2, 3 y 4 del convenio colectivo vigente.

Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada necesariamente será continuada, teniendo una duración de 8 horas diarias, debiendo comenzar no más tarde de las 7 de la mañana. En aquellas empresas que desarrollen su actividad bajo un régimen de trabajo a turnos, y que se encuentren acondicionadas para desarrollar sus trabajos, conforme a las previsiones del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, no se aplicará la previsión de comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

Este Calendario está elaborado según III Convenio Colectivo Estatal de la Madera del año 2011 (1.1752 horas anuales).

Este Calendario entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, independientemente de su fecha de publicación.

Hay varias firmas.

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