Boletín nº 27 (09-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 784/2011

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de octubre de 2010 (nº 204), el acuerdo de aprobación provisional de modificación de dos Ordenanzas Fiscales y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 1 de octubre de 2010, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 5º.- Gestión.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto o de la obra.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. Las licencias concedidas se entenderán caducadas si transcurridos un año desde su otorgamiento no se hubieren comenzado las obras o no se continuaren en mismo periodo, a constar desde su paralización por causa imputable al interesado.

4. Cuando el promotor decida modificar el trazado del cableado del alumbrado público sobre su fachada, el coste de reposición del mismo para dar continuidad al servicio deberá ser sufragado por él. En los casos que no exista alteración del trazado, el Ayuntamiento a su costa retirará el cableado antes del inicio de la obra y lo repondrá tras la finalización de la obra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

ANEXO

Cuadro de Tarifas

Piscina Municipal

ADULTOS DIAS LABORABLES

2,50 €

ADULTOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

3,00 €

NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS DIAS LABORABLES

1,50 €

NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS SABADOS, DOMINGOS Y FES.

2,00 €

BONOS DE 15 DIAS ADULTOS

20,00 €

BONOS DE 15 DIAS NIÑOS

12,00 €

BONOS DE 30 DIAS ADULTOS

40,00 €

TITULA RES CARNÉ JOVEN BONOS 30 DÍAS

30,00 €

BONOS DE 30 DIAS NIÑOS

22,00 €

BONOS TEMPORADA ADULTOS

65,00 €

TITULARES DE CARNÉ JOVEN BONOS TEMPORADA

50,00 €

BONOS TEMPORADA NIÑOS

38,00 €

BAÑO NOCTURNO ADULTOS

2,5 €

BAÑO NOCTURNO NIÑOS

1,5 €

DESCUENTOS POR GRUPOS ORGANIZADOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

 

25 %

DESCUENTOS A PENSIONISTAS Y MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSA (deberán aportar el libro de familia en vigor)

25 %

Usuarios de alojamientos de turismo rural de Añora

50 %

Carné Ludoteca Infantil:

10 € al año.

Utilización de Dependencias del Edificio de Usos Múltiples:

La utilización individual de todas las dependencias del edificio de usos múltiples situado en Calle Noria, en actividades y programas organizados por el Ayuntamiento, así como en lo s declarados de interés general, será totalmente gratuita.

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la Localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de usos múltiples está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante media jornada, y estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio de usos múltiples, todos los gastos de consumo de luz, agua, conexiones telefónicas e internet (si dispone) y limpieza:

- Local diáfano en planta baja, local aula en planta baja y local sala de juntas en planta alta: 40€/día y 400€/mes.

- Aula Taller en planta alta: 60€/día y 600 €/mes.

- Casa de la juventud: 200€/día.

Pista Fútbol Sala y Baloncesto del Recinto Ferial

Utilización gratuita.

Pista de Baloncesto en Aparcamientos de Pabellón

Utilización gratuita.

Pista de Tenis de Cemento

Una hora y media de utilización por personas sin carne deportivo:

Adultos: 1,50 euros por persona.

Niños: 1,00 euro por persona.

Con iluminación 2 euros adicionales.

Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo o bono de piscina únicamente pagarán 2 euros/hora cuando utilicen la iluminación.

Pista de Voley-Playa

Adultos: 6 euros (por partido 1,5 horas).

Niños: 4 euros (por partido 1,5 horas).

Con iluminación 2 euros adicional.

Pista de Pádel y Pista de Tenis de Césped

Una hora y media de utilización por personas sin carné deportivo:

Adultos: 1,5 euros por persona.

Niños: 1 euro por persona.

Con iluminación 2 euros adicional.

Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo o bono de piscina, únicamente pagarán 2 euros cuando utilicen iluminación.

Pista de Fútbol 3 de Césped del Parque Periurbano

Una hora de utilización por personas sin carné deportivo:

Adultos: 6 euros.

Niños: 4 euros.

Con iluminación 2 euros adicionales.

Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo completo o bono de piscina, únicamente pagarán 2 euros cuando utilicen iluminación.

Pabellón Polideportivo Cubierto

- Celebración de un partido por personas sin carné deportivo:

Adultos: 2 euros/hora-partido/por persona.

Niños: 0,5 euros/ hora-partido/por persona.

- Con iluminación 4,00 euros adicionales.

Una hora-partido de utilización por personas con carné deportivo completo o bono de piscina o por un grupo de jugadores/as en los que al menos el 50% de ellos/as dispongan de carné deportivo, únicamente pagarán 4 euros cuando utilicen la iluminación.

Gimnasio y Rocódromo

Entrada a gimnasio y rocódromo de personas sin carné deportivo:

- Entrada para un día: 2 euros.

- Entrada para un mes: 15,00 euros.

- Si se pretende utilizar únicamente el rocódromo se podrá adquirir una entrada mensual con un coste de 10 euros.

Regulación del Carné Deportivo.

El carné deportivo se podrá adquirir por las personas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

- Empadronadas en Añora.

- Personas nacidas en Añora y sus descendientes.

- Personas que sean titulares de inmuebles urbanos en Añora y residan en ellos de forma temporal.

- Personas que sean titulares de negocios ubicados en Añora.

Se podrán adquirir los siguientes tipos de carné deportivo de vigencia anual:

Carné Deportivo Gimnasio Rocódromo: Permite utilizar cuantas veces se quiera el gimnasio y el rocódromo, pagando únicamente la iluminación cuando se utilice

- Mayores de edad: 35,00 €.

- Mayores de edad y miembros de familia numerosa: 26,00 €.

- Menores de edad y pensionistas: 18,00 €.

- Menores de edad y pensionistas, miembros de familia numerosa: 13,00 €.

Carné Deportivo Pádel-Tenis: Permite utilizar cuantas veces se quiera las pistas de pádel y de tenis, pagando únicamente la iluminación cuando se utilice:

- Mayores de edad: 30,00 €.

- Mayores de edad y miembros de familia numerosa: 22,00 €.

- Menores de edad y pensionistas: 15,00 €.

- Menores de edad y pensionistas, miembros de familia numerosa: 11,00 €.

Carné Deportivo Compleo: Permite utilizar cuantas veces se quiera el Pabellón Polideportivo, el gimnasio, el rocódromo, las pistas de pádel, las pistas de tenis y el la pista de fútbol 3, pagando únicamente la iluminación cuando se utilice:

- Mayores de edad: 55,00 €.

- Mayores de edad y miembros de familia numerosa: 41,00 €.

- Menores de edad y pensionistas: 35,00 €.

- Menores de edad y pensionistas, miembros de familia numerosa: 26,00 €.

Existe a disposición de los usuarios una Tarjeta Prepago, con un coste de 30 euros y que les permitirá hacer la reserva de pistas por teléfono.

Los titulares de Bonos de Piscina, tanto el de 15 días, como un mes, como temporada de baños, podrán utilizar la mismas instalaciones y beneficiarse de las mismas tarifas que los titulares del carné deportivo completo, durante el plazo de vigencia de su bono.

Los usuarios de los alojamientos de turismo rural de Añora pagarán las tarifas establecidas para las personas que disponen de carné deportivo completo, siempre que estén debidamente acreditadas.

Cuando en las Tarifas de esta Ordenanza se hace referencia a precios para niños sin especificar edad, se refiere a menores de 18 años y mayores de 10, salvo para la piscina municipal que las tarifas de niños se aplican a niños de 4 a 12 años.

Campo de Fútbol de Césped

La utilización del campo de fútbol y sus vestuarios se rige por la siguiente tarifa:

Utilización de campo de fútbol por equipos de fútbol federados de cualquier categoría:

Entrenamiento 2 horas: Todo el campo (fútbol 11 ): 90 €.

Medio campo (fútbol 7): 50 €.

Partido amistoso 2 horas: Todo el campo (fútbol 11 ): 120 €.

Medio campo (fútbol 7): 70 €.

Partido oficial 2 horas: Todo el campo (fútbol 11 ): 200 €.

Medio campo (fútbol 7): 120 €.

Luz adicional: 7/€/hora.

En el caso que el club deportivo quiera cobrar entradas para que el público pueda acceder al campo de fútbol durante el entrenamiento o el partido, el precio será determinado a través de un convenio específico.

Utilización de campo de fútbol por aficionados:

Entrenamiento o partido 1 h.: Todo el campo (fútbol 11 ): 30 €.

Medio campo (fútbol 7): 15 €.

Luz adicional: 7/€/hora.

Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 24 de enero de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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