Boletín nº 28 (10-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 811/2011

Comunico a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Córdoba, celebrada el día 15 de diciembre de 2010, se acordó entre otros puntos del orden del día lo siguiente:

"Primero.-La Junta establece el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción para el año 2011, según exige el art. 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterará salvo que varíe el número de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda.

A este respecto se recuerda que según el art. 60.2 en relación con el art. 59.2 del citado Reglamento, el cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la Junta de Jueces afectada.

Esta Junta Sectorial acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia.

Dado que el 30 de junio de 2011 entrará en funcionamiento el Juzgado de Instrucción núm. 8 de esta Capital y partido, el calendario anual de guardias queda de la siguiente manera:

a) Hasta el 30 de junio indicado el calendario de guardias anual, con la particularidad de las actuaciones a que se limita el octavo día será el siguiente: desde las 9 horas del lunes día 27 de diciembre de 2010 hasta las 9 horas del martes día 4 de enero de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 1; desde las 9 horas del lunes día 3 de enero de 2011 hasta las 9 horas del martes día 11 de enero lo hará el Juzgado núm. 2; desde las 9 horas del lunes día 10 de enero hasta las 9 horas del martes día 18 de enero prestará el servicio de guardia el Juzgado núm. 3; y así sucesivamente rotando entre los siete Juzgados de Instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestará por cada Juzgado de Instrucción durante 8 días. Durante los primeros siete días el Juzgado de Guardia atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y el octavo día se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias de las partes previstas en los arts. 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los casos previstos en el citado art. 60. Ese mismo día entrará en servicio de guardia ordinaria el siguiente Juzgado de Instrucción que corresponda, con idéntico régimen al descrito respecto de los ocho días siguientes.

b) A partir de la indicada fecha y atendiendo a lo preceptuado en el art. 59 del Reglamento 1/2005 del CGPJ sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al modificarse automáticamente el régimen de guardias: el Juzgado de Instrucción de guardia ordinario sigue igual. Al tener que entrar en funciones de guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas otro Juzgado de Instrucción junto con el Juzgado de guardia ordinario el sistema queda así:

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 1 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 5.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 2 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 6.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 3 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 7.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 4 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 8.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 5 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 1.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 6 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 2.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 7 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 3.

Cuando se encuentre de guardia el Juzgado núm. 8 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas y como Juez de apoyo al Juzgado de Guardia el Juzgado núm. 4.

El calendario y sistema antedicho regirá hasta en tanto se apruebe, en su caso, por el Consejo General del Poder Judicial, el sistema de guardia ordinario de 24 horas, en cuyo momento se convocará nueva Junta a los fines correspondientes.

 

Como quiera que los Jueces presentes consideran que es preciso conocer con antelación si el dicho sistema se va a aplicar a la fecha en que reglamentariamente pueda hacerse, se interesa desde este momento de la Sala de Gobierno, y en atención al volumen de asuntos penales tramitados, a la población correspondiente al territorio del partido judicial y a las características de su organización judicial, eleve la propuesta de constitución del sistema de guardia de 24 horas al Consejo General del Poder Judicial".

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Córdoba a 21 de enero de 2011.- El Magistrado-Juez Decano, Luis Rabasa Aguilar-Tablada.

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