Boletín nº 28 (10-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 813/2011

No habiéndose producido reclamaciones a la aprobación inicial por acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2010 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares, de este municipio de Priego de Córdoba, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia número 218 de fecha 18 de noviembre de 2010, dicha aprobación ha quedado elevada a definitiva, entrando en vigor la Ordenanza al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitiva cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

Condiciones generales

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del mantenimiento, limpieza y vallado de los solares, buscando proteger y preservar la salubridad y el ornato público, y basándose en las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 2

1. La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza, se ejercerá a través de órganos y servicios de la Administración municipal existentes en la actualidad y concretamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar traslado a las autoridades judiciales y administrativas competentes, en su caso.

3. La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el Inspector de obras o técnicos municipales, así como por la Policía Local.

Artículo 3

1. A los efectos de la presente ordenanza, tendrá la calificación de solar la superficie de suelo urbano definida como tal en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía o en el planeamiento general vigente.

2. Los propietarios de los solares quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Condiciones relativas a los propietarios

Artículo 4

1. Los propietarios de solares y parcelas deberán vallarlos, así como mantenerlos libres de brozas, hierbas secas, maleza, desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La obligación incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y recogida y evacuación de aguas pluviales a la red pública municipal.

3. Las operaciones de Iimpieza y desbroce de hierbas secas y restos de vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos o urbanizables, no podrán realizarse mediante quemas por el peligro que conlleva.

Artículo 5

En los solares queda totalmente prohibido:

a) Arrojar basuras, residuos sólidos, tierras provenientes de movimientos extractivos y geles de carácter industrial en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

b) Verter aguas residuales o cualquier tipo de fluido resultado del desecho de la actividad humana y/o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar.

Artículo 6

Al objeto de impedir el vertido de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla conforme a las siguientes características:

a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.

b) La altura máxima será de 3 metros y la mínima de 1,80 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.

c) Deberá estar enlucida y ser opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques,...) debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante cimentación adecuada y su conservación en estado decoroso.

d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.

e) La valla deberá tratarse con pintura a la cal en toda su extensión, salvo en los casos en que se determine por los servicios municipales por las características urbanísticas o ambientales de la zona.

f) Los solares y parcelas deberán estar vallados a lo largo de la alineación fijada por los planes urbanísticos.

Artículo 7

1. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado, sean solares de propiedad pública o privada, pasando el cargo de los costes a los propietarios, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar.

2. El Ayuntamiento o en su caso la Gerencia, de conformidad con los Estatutos de dicho Organismo Autónomo, en el caso de realizar los trabajos de limpieza y vallado de forma subsidiaria, o en ausencia manifiesta de los propietarios, tendrá potestad para el derribo de los obstáculos privados que impidan la realización de los trabajos cuando, por motivos de interés público, esto sea necesario para acceder.

3. Todos los gastos derivados de estos actos se imputaran a los propietarios, así como los de posible reconstrucción de lo afectado.

4. Por tanto, todos los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria municipal de la actuaciones de limpieza o vallado serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Artículo 8

1. El Ayuntamiento dirigirá la inspección de las parcelas, de las obras y de las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles con la presente ordenanza.

2. El personal en funciones de inspección podrá acceder, previa identificación y sin notificación previa, al lugar objeto de inspección, así como requerir información o la documentación exigible, etc.

3. Los propietarios y los usuarios por cualquier titulo de los solares deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente ordenanza.

Artículo 9

1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Incoado el expediente, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción, o en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y finalizar en el plazo que determine el Decreto, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo.

El propietario del solar deberá solicitar licencia para obra menor antes de proceder al vallado de su solar.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación del procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

A tal efecto, los servicios municipales formularan presupuesto se limpieza y/o vallado del solar, notificándosele al interesado.

4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificara al interesado, dándole audiencia por plazo de quince días para que formule las alegaciones pertinentes.

5. Transcurridos el plazo de audiencia, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenara la ejecución subsidiaria de los citados trabajos.

Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

Artículo 10

1. Las sanciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generaran responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Cuando sean varios los responsables o no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.

Artículo 11

1. Las acciones u omisiones que constituyan una infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá dar lugar a la incoación de correspondiente procedimiento sancionador que se iniciara siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, sea por iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Las

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad