Boletín nº 28 (10-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 847/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena. Mediante anuncio publicado en el BOP núm. 228 de fecha dos de diciembre de 2010 se abrió el plazo de información pública. Resuelta la alegación presentada, dichos estatutos que como anexo se transcriben han sido aprobados definitivamente por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de 2011 conforme a lo dispuesto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, veintisiete de enero de 2011.-El Alcalde, José Luis Bergillos López

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LUCENA.

Título I - Naturaleza, fines y competencia

Artículo 1º

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena (en adelante la Gerencia), es una agencia pública administrativa local, con personalidad jurídica pública independiente, tesorería y patrimonio propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º

1. La Gerencia tendrá capacidad para el cumplimiento de los fines y desarrollo de las competencias que se le asignan.

2. Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Lucena al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva de la misma, así como la fiscalización y censura de sus actividades.

3. La Gerencia queda adscrita a la Concejalía de Urbanismo, la cual ejercerá un control de eficacia sobre la misma para comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

4. Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a la Gerencia las siguientes potestades:

a) La potestad de programación o planificación.

b) Las potestades de investigación y de recuperación de oficio de sus bienes.

c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

5. Los acuerdos que adopten los distintos órganos de la Gerencia serán eficaces y ejecutivos cuando no requieran aprobación superior y actúen dentro de las competencias propias. En los demás supuestos, sus actos tendrán carácter de propuestas, informes o dictámenes previos a las resoluciones de los órganos municipales competentes.

Artículo 3º

La Gerencia tendrá duración indefinida y su domicilio se fija en Lucena, en Pasaje Cristo del Amor, nº 1, 1ª, pudiendo el Consejo establecer nuevo domicilio.

Artículo 4º

1. Se encomienda a la Gerencia la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, y demás competencias en materia de Urbanismo de este Municipio, que incluye:

a) Elaboración, tramitación y dictamen para la aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general.

b) Elaboración, tramitación y dictamen para la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural, así como para la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

c) Aprobación de los proyectos de actuación en suelo no urbanizable.

d) Otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad.

e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.

f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística.

g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.

2. También corresponderá a la Gerencia el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

Artículo 5º

El Ayuntamiento de Lucena se reserva las siguientes facultades:

1. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística y de sus innovaciones, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y de sus innovaciones, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3. La aprobación de Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

4. La aprobación de los proyectos de actuación, previstos en los arts. 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. Acordar la suspensión de las licencias necesarias y afectadas para la aprobación del Planeamiento y avances de planes.

6. Aprobar los expedientes de expropiación forzosa y los de desahucio administrativo, resultantes de actuaciones urbanísticas.

7. Aprobar los planes y proyectos urbanísticos de iniciativa municipal o instados por otras iniciativas.

8. Ostentar la titularidad y gestionar el Patrimonio Municipal del Suelo.

9. La aprobación de la delimitación de las unidades de ejecución urbanísticas.

10. Acordar la imposición de exacciones y aprobar las ordenanzas fiscales de aplicación de tributos y reguladoras de precios públicos, así como asumir la gestión de dichas exacciones. Por el Consejo Rector le serán remitidos los correspondientes proyectos de ordenanzas.

11. La aprobación de los presupuestos, programas anuales de actuación, memorias anuales, liquidación y cuentas de los Presupuestos de la Gerencia.

12. Aprobar la plantilla de personal, la valoración y relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público, y las bases para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Título II - Estructura y funcionamiento de la Gerencia de Urbanismo

Artículo 6º

El gobierno y administración de la Gerencia estarán a cargo de los siguientes máximos órganos de dirección:

- El Consejo Rector.

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- Y el Gerente, si se decidiere su nombramiento.

Capítulo I: Del Consejo Rector

Artículo 7º

1. El Consejo Rector es el órgano directivo superior de ésta. Tiene carácter colegiado, deliberante y decisorio, con capacidad de informe, propuesta y, en su caso, resolución.

2. El Consejo estará constituido por el Presidente de la Gerencia, que lo será del Consejo, y los Vocales, que serán Concejales designados por el Pleno en la forma que más adelante se señala. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Corporación.

3. Los Vocales se nombrarán por el Pleno conforme a la propuesta formulada por cada Grupo Político Municipal, y su número y proporción por Grupos serán iguales a los que en cada momento tenga establecido el Pleno del Ayuntamiento para las comisiones informativas permanentes.

4. Cada Vocal titular podrá ser sustituido en caso de ausencia por cualquier otro Concejal de su mismo Grupo político. El Vocal suplente asistirá a las sesiones con voz y voto en sustitución de un Vocal titular sin que pueda suplir simultáneamente a más de uno.

5. La suplencia de un Vocal no tendrá ninguna función

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