Boletín nº 30 (14-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Córdoba

Nº. 912/2011

Don José María Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a don José Sánchez Espinar, con DNI 30042013 B, la Resolución por la que se le suprime el complemento a mínimos, ya que se ha comprobado que ha percibido rentas de trabajo y/o capital superiores a los límites establecidos para tener derecho al complemento a mínimos, por lo que se fija en un total de 295,54 € el importe a reintegrar, percibido indebidamente por este concepto durante el período de 01-01-2010 a 30-06-2010.

En consecuencia el importe de 295,54 euros, al que asciende el total de la deuda, podrá reintegrarla mediante abono en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, abierta en la oficina principal de Cajasur con el número 2024/0000/86/3700010982, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de esta Resolución, y una vez efectuado el ingreso deberá remitirnos, con la mayor brevedad posible, justificante del mismo. En caso de no recibir comunicación de Usted en el plazo indicado, se procederá a efectuar descuentos mensuales de 54,55 € de la pensión que percibe, a partir de la próxima mensualidad hábil.

Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artº 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social, en el que se establece que los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe; artº 4 R. D. 148/1996, de 5 de febrero (BOE del día 20), por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas; RD 2007/2009 de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2010.

Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos en el domicilio que consta en su expediente, Cl. Ruiz Canela nº 18 de Moriles (Córdoba), la comunicación arriba expresada se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285 de 17-11-92), para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad, podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

Córdoba, a 18 de enero de 2011.- El Director Provincial, José María Chica Yeguas.

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