Boletín nº 31 (15-02-2011)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios
Córdoba

Nº. 1.250/2011

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECIFICO LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA ACTUALIDAD

Primera.-

A) Podrá tomar parte en el presente concurso el personal de plantilla del Consorcio que pertenezca a los Grupos correspondientes a los puestos que se convocan y cumpla los demás requisitos que para el desempeño de los mismos se exijan en la Relación de Puestos de Trabajo.

B) Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el Anexo correspondiente, siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base primera que se encuentre en situación de servicio activo, o demás circunstancias que se prevean en la legislación vigente. No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo, referido a la primera Fase de este Concurso Especifico:

A) Valoración del Grado Personal Consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

a.1.- Por grado personal de igual a superior nivel al puesto al que se concursa: 3 puntos.

a.2.- Por grado personal inferior en 1 nivel al del puesto al que se concursa: 2,50 puntos.

a.3.- Por grado personal inferior en 2 niveles al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

a.4.- Por grado personal inferior en 3 niveles al del puesto al que se concursa: 1,50 puntos.

a.5.- Por grado personal inferior en 4 niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.

A los exclusivos efectos de valoración como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo, se entenderá consolidado el grado personal a quiénes desempeñen en comisión de servicio conforme al artículo 16.3 del presente Acuerdo Marco un puesto de trabajo del nivel correspondiente durante los periodos de tiempo señalados en el artículo 11 del presente Acuerdo Marco.

B) Valoración de Formación y Perfeccionamiento.-

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1.- Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1.- Hasta 14 horas o 2 días. 0,05 puntos.

b.1.2.- De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3.- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días. 0,25 puntos.

b.1.5- De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

b.1.6.- De 200 a 300 horas ó de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7.- De 300 a 400 horas ó de 61 a 80 días: 1,50 puntos.

b.1.8.- De más de 400 horas ó de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2.- Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones Académicas.-

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado 2,00 puntos.

Titulado Universitario Superior: 1,75 puntos.

Titulo de Grado Universitario: 1,65 puntos.

Titulo Universitario medio: 1,50 puntos.

Grado Superior Ciclo Formativo: 1,40 puntos.

B.U.P., F.P.2º grado: 1,25 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Antigüedad.-

Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, hasta un máximo de 5,00 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

Todos los méritos relacionados en esta base serán computados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.-

La segunda Fase de este Concurso Especifico se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

De conformidad con el Punto 1 del articulo cuarenta y cinco del Real Decreto trescientos sesenta y cuatro de mil novecientos noventa y cinco, de diez de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles del Estado la memoria que deberán realizar en su momento los participantes en este Concurso Especifico versará sobre las Funciones a realizar por los titulares de estos Puestos de Trabajo y que figuran en el Anexo III del vigente Acuerdo Marco, determinándose por la Comisión de Selección establecida en la Base novena los términos concretos de la memoria a realizar y el tiempo de duración máximo de que dispondrán para su realización, pudiendo igualmente realizarse entrevista con los aspirantes a fin de aclarar aquellas cuestiones, dudas, etc. que la Comisión estime sobre la memoria realizada.

Quinta.-

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas al Ilustrísimo Sr. Presidente del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada por el funcionario encargado del Registro.

Sexta.-

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida, debiendo el concursante rellenar una solicitud por cada puesto al que se opte y cumplimentar en la misma el orden de prioridad deseado entre los que solicita.

Séptima.-

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la pertenencia a un grupo superior de entre los especificados en el artículo 76 de la Ley 7/2007. En caso de persistir el empate se dirimirá por las puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes méritos y en el orden preferente que asimismo se expresa:

1. Valoración del Grado Personal Consolidado.

2. Valoración de Formación y Perfeccionamiento.

3. - Antigüedad

Caso de que persistiera el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio y si persiste al que tenga mejor orden de puntuación en la oposición.

Octava.-

Podrán dejarse sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no hubiesen alcanzado un mínimo de 4 puntos.

Novena.-

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta del siguiente modo:

A) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio.

B) Secretario: El del Consorcio o empleado del mismo en quién delegue. Actuará con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio, debiendo tenerse en cuenta lo prescrito en el Articulo 60 de la Ley 7/2007.

Los vocales deberán poseer el nivel de titulación académica igual o superior al exigido para los puestos convoca

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