Boletín nº 31 (15-02-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Numero 1
Córdoba
Nº. 560/2011
En el procedimiento Ordinario 1618/2009, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia Nº 192/10
En Córdoba, a 24 de septiembre de 2010.
En nombre de S.M. el Rey, vistos por Dª Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Córdoba, los presentes autos número 16/18 sobre Procedimiento Ordinario, seguidos entre partes, de la una como actora General Electric Equipment Services, S.L., representada por la Procuradora Dª Lucía Amo Treviño y dirigido por la Letrada Sra. Tarazona Ferrando, y de la otra como demandada Nidesur, S.L., José Antonio López Jurado y Francisco López Jurado, declarados en rebeldía y en atención a los siguientes
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Lucía Amo Treviño, en nombre y representación de General Electric Equipment Services, S.L., contra Nidesur, S.L., José Antonio López Jurado y Francisco López Jurado, debo declarar y declaro:
1. La resolución con fecha de 30 de enero de 2009 de los contratos nº 3730164 y 3730055 de fecha de 30 de mayo de 2008, contratos celebrados entre la actora y los demandados, por incumplimiento grave y esencial por parte de éstos de su obligación de pago de las cuotas estipuladas en el mismo.
2. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a restituir a la actora, y a su cargo la posesión de los siguientes bienes; a) un equipo metso modelo LT 1213S, con número de serie 73598. b) planta móvil de trituración marca Metso Modelo Nordberg LT 1213 con número de serie 73253.
3. Y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora cantidad de 282.727,77 euros, correspondientes a las rentas vencidas y no pagadas, más indemnización por depreciación del equipo arrendado correspondiente al contrato número 3730164, más intereses legales y con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Córdoba dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Francisco López Jurado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma.
Córdoba a 17 de enero de 2011.- El/La Secretario, firma ilegible.