Boletín nº 32 (16-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.324/2011

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Nùmero 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 706/2010 a instancia de la parte actora Dª. Silvia Tomico Gallardo contra Citibank España S.A., Fogasa y Onda Expansiva Serv. Mar S.L. sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 23/09/10 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando despido improcedente el cese de Dª Silvia Tomico Gallardo, representada y defendida por el Letrado Sr. Mengual García, contra Onda Expansiva Servicios Mar, S.L., condenando a dicha empresa a optar en el plazo de 5 días entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 181 euros, así como, cualquiera que sea el sentido de la opción, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 24,16 euros diarios.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1445, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Córdoba a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Y para que sirva de notificación al demandado Onda Expansiva Serv. Mar S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletçin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

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