Boletín nº 32 (16-02-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 776/2011

Planeamiento/ROGV 4.1.12 10/2009

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el proyecto de actuación para explotación de recursos de la Sección C), Cantera Movitrans, num. 1.361, en la finca el Cañuelo Alto, del término municipal de Córdoba, y promovido por la entidad mercantil Aridos La Torrecilla, S.L.

Segundo: Publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la LOUA.

Tercero: Respecto de los informes emitidos por la Oficina de Arqueología, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y que obran en el expediente, dar traslado de su contenido al promotor de la actividad, y advertir que una vez aprobado definitivamente este Proyecto de Actuación, en el trámite de concesión de Licencia de Actividad, ésta se condicionará al cumplimiento expreso de los requerimientos expuestos en los mencionados informes.

Cuarto: La licencia urbanística deberá ser solicitada por el interesado en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación del Proyecto de Actuación, devengándose con ocasión del otorgamiento de la misma, el pago de la prestación compensatoria por importe del 5% del total de la inversión y en la forma prevista en la Ordenanza Municipal al efecto. Con respecto al total de la inversión se estará a lo resultante en el trámite de la licencia, ya que lo aportado en este Proyecto de Actuación no es sino una aproximación.

Quinto: Previa a la obtención de la licencia de actividad se deberá tramitar ante la Consejería de Cultura y la Gerencia Municipal de Urbanismo, un Proyecto de Prospección Arqueológica Superficial. Durante la tramitación de la misma, se habrá de requerir informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto a si la implantación efectiva de dicha actividad pudiese afectar a las servidumbres aeronáuticas. Igualmente, en el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al art. 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2001, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sexto: La actuación para la que se solicite la pertinente autorización tendrá una duración de 11 años. Transcurrido dicho plazo cesará su vigencia, a no ser que sea objeto de renovación.

Córdoba, 11 de enero de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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