Boletín nº 32 (16-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 931/2011

Dª Eva Dolores Jurado García, Recaudadora de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de ingresos indebidos número 10/2010 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a favor de García Sáez, Juan, para restituir el exceso de ingresos efectuados a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en calle Cruz Blanca, 18 de 14230-Villanueva del Rey (Córdoba), se procedió al trámite de oficio del expediente de devolución cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose el interesado en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificado por encontrarse ausent e tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 25 de enero de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva, Eva Dolores Jurado García.

Diligencia: De conformidad con el artículo 87.4 de reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), ésta Dirección Provincial,

Resuelve: Proceder a la restitución del exceso de ingreso producido el día 11/12/2009, junto con los intereses correspondientes producidos hasta la fecha de propuesta de pago:

Fecha propuesta devolución.- Nº días.- Principal.- Interés aplicado.- Intereses.- Total

12/9/2010; 265; 14,95; 5%; 0,54; 15,49.

Contra la presente Resolución, podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la L.G.S.S., aprobado por real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artº 46.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Recaudadora Ejecutiva. Fdo.: Eva Dolores Jurado García.

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