Boletín nº 33 (17-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.000/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Extinción de la Autorización de Residencia Larga Duración, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Adriana del Rocío Loor Zamora, nacional de Ecuador, con NIE X-5229992E, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 21 de abril de 2008 este Centro dictó una Resolución concediendo autorización de residencia de larga duración a la ciudadana ecuatoriana Adriana del Rocío Loor Zamora, con NIE X-5229992-E, por cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los efectos de dicha autorización se extendían desde el 19 de marzo de 2008.

Por escrito de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras se informa en esta Subdelegación del Gobierno que la citada extranjera permanece fuera del territorio de la Unión desde hace más de doce meses. Por ello, ante la posible concurrencia de una causa de extinción de la autorización se concedió a la interesada trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, notificado mediante correo certificado con aviso de recibo el 18/06/2010; mediante sendos escritos presentados alegó motivos de estudios y de enfermedad y solicitó ampliación del plazo para poder acreditar la enfermedad padecida, que le impidió el regreso a España, concedido ampliación de plazo por cinco días hábiles y notificado el 26/07/2010, no se ha presentado escrito ni documentación alguna que acredite lo alegado.

Considerando que el artículo 32.5.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece como causa de extinción de la autorización de residencia de larga duración la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, procede en el presente caso la extinción de la autorización inicialmente concedida.

Por lo expuesto, vistos los textos legales citados y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, ya citado resuelvo lo siguiente:

Extinguir la autorización de residencia de larga duración concedida a la ciudadana ecuatoriana Adriana del Rocío Loor Zamora.

Contra esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso Potestativo de Reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo.

- Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso de Reposición, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 29 de septiembre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad