Boletín nº 33 (17-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)

Nº. 1.019/2011

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hace saber:

José Martos Maqueda

C/ Pajarillas Bq. 13 Nº 3

14900 Lucena

Nº Ident.: 140039772118

Régimen: Agrario C/A.  

Expediente: 14-03-2010-0012848-02.

Fecha: 14 de diciembre de 2010.

En relación con su escrito de fecha 14 de diciembre de 2010, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período junio 2010 a agosto 2010, considerándolos indebidamente ingresados, y de acuerdo con los siguientes:

Hechos:

- Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al periodo arriba señalado.

Fundamentos de Derecho:

Artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Instrucción quinta de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones (BOE del 20 de julio).

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

Resuelve

Estimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por el importe de 176,74 euros, más 2,62 euros, correspondientes a intereses.

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada.

El pago se efectuará por transferencia. Importe 179,36 euros.

Lucena, 31 de enero de 2011.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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